Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Marzo de 2017, expediente CNT 029037/2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 29037/2013/CA2-CA1 JUZGADO Nº 8 AUTOS: “CORREA D.D. c/ APPAREL Argentina S.A. s/

Juicio Sumarisimo”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda viene apelada por el actor y la demandada.

  2. Para así decidir, la señora J. a quo hizo mérito de las pruebas colectadas y consideró que el despido del actor no fue discriminatorio.

    No obstante su extensión, la presentación de la parte actora, más plagada de transcripción de doctrina y jurisprudencia que de circunstancias comprobadas en el expediente, no puede prosperar. La parte se limita a sostener que la a quo realizó una equivocada, fraccionada y parcial interpretación de la prueba rendida, pero no se hace cargo del razonamiento y los argumentos expuestos en la sentencia. Era carga incumplida de la apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión.

    Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20197232#173119333#20170306093438549 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 29037/2013/CA2-CA1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 377 del CPCCN se encontraba a cargo de la parte actora demostrar los hechos invocados en la demanda, entre ellos, obviamente que el despido fue consecuencia directa de su actividad gremial. A mi juicio, la prueba de la que se ha valido el actor –la que fue adecuadamente analizada por la sentenciante de grado conforme a las reglas de la sana crítica- resulta insuficiente para avalar y acreditar su pretensión.

    No existe prueba fehaciente de que el accionante hubiese llevado a cabo actividades gremiales y tampoco de sus invocaciones en cuanto a los impedimentos y obstaculización de la libertad sindical por parte de la accionada.

    La parte actora hace hincapié en los testimonios de R. y G.V., pero lo...

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