Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Febrero de 2015, expediente CNT 042762/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 42762/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.76895 AUTOS: “CORREA DÉBORA NOEMÍ C/ CITYTECH S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 28).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de febrero de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 332/333 vta., se alza la parte demandada conforme el memorial de fs. 338/341 vta., que mereciera réplica de la contraria a fs. 352/358 vta.

    A su vez, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos (fs. 335/336).

  2. La accionada formula agravios respecto a la decisión de grado que consideró que la accionante cumplía jornada a tiempo completo y no una reducida.

    Afirma la recurrente que la actora alegó haber trabajado la cantidad de horas y en la jornada denunciada y que le correspondía a ella probar tales extremos pero que dicha circunstancia no ocurrió en autos.

    A su vez, considera que en caso contrario se estaría obligando a su parte la producción de prueba negativa y que ello se opone a las disposiciones procesales vigentes de aplicación al caso.

    Sin embargo, en los términos planteados, la queja no resulta viable.

    Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.E., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO El magistrado de grado consideró que correspondía a la empleadora la carga de demostrar la excepcionalidad de la jornada reducida, que autoriza el art. 92 ter, L.C.T., pero que no se produjo elemento de prueba alguno tendiente a avalar dicha postura.

    Teniendo en cuenta ello, y que la demandada alegó en el responde una jornada reducida sin indicar cuál era concretamente el horario cumplido, incumbía a esa parte la acreditación de aquella circunstancia (conf.

    arts. 377, C.P.C.C.N. y 155, L.O.), carga procesal que no encuentro cumplida en autos.

    En efecto, coincido con el criterio del sentenciante de grado en cuanto se verifica en autos, a través de las pruebas reseñadas, que la demandante no cumplía tareas en horario reducido, máxime cuando la accionada no le exhibió al perito contador la documentación necesaria para determinar el horario de trabajo que cumplía la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR