Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Junio de 2015, expediente CNT 021613/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67651 SALA VI Expediente: CNT 21613/2012/CA1 (Juzg. N°29)

AUTOS: “CORREA, C.P. C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 18 de junio de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda entablada se agravia la parte actora según el escrito de fs. 130/137vta y 153, cuya réplica de la accionante luce a fs. 148/151vta.

A su vez, la perito contadora apela por baja la regulación de sus honorarios (fs. 138)

La apelante cuestiona la decisión adoptada por el Sr. Juez “a quo” que rechazó la demanda entablada por considerar improcedentes las diferencias salariales reclamadas, al Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA entender que no quedó probado el trato discriminatorio denunciado. Sostiene que de las constancias de la causa ha quedado probado que percibía una remuneración inferior a aquella que percibía un empleado en las mismas condiciones en la Trinidad de Palermo, perteneciente al grupo “Galeno Argentina S.A.”. Estimo que la queja interpuesta no tendrá

favorable recepción.

En efecto, cabe señalar que el reclamo de la demandante deviene improcedente al no encontrarse reunidos en el caso los presupuestos necesarios que permitan advertir una vulneración del principio constitucional de “igual remuneración por igual tareas” previsto en el art.14 bis de la Constitución Nacional.

En efecto, aun cuando es cierto que los Sanatorios de la Trinidad Mitre y Palermo pertenecen al grupo demandado “Galeno”, también lo es que no se advierte que en dichas instituciones exista igualdad de condiciones respecto de sus empleados, ya que se trata de nosocomios diferentes, sin que el hecho de que G. haya sido el empleador de ambos implique –necesariamente- que deba existir una equiparación en las condiciones de trabajo entre los empleados de los dos nosocomios.

Destaco, además, como ya lo he analizado en anteriores precedentes (ver Sentencia definitiva Nº 63.954 de fecha 27 de abril...

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