Correa Cesar Alberto C/ Quiroga Maria Pilar y Otros S/ Posesion VeinteaÑal

Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2010

Miércoles 22 de diciembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.053 24 blique edictos en el BoletÃn Oficial de la Nación, libre de derechos por el término de tres dÃas, el proveido que a fin de que dicha firma tome conocimiento del proveido que a continuación se transcribe: San Miguel de Tuc., 19 de agosto de 2010.- Téngase presente lo informado precedentemente.- En mérito a lo informado y constancias obrantes en la causa: Téngase a la co-demandada Atalia SRL por incontestada la demanda incoada en su contra.- NotifÃquese el presente proveÃdo a la SRL antes mendionada mediante la publicación de Edictos en el BoletÃn Oficial de la Nación, por el término de tres dÃas.- A sus efectos, lÃbrese oficio de rigor por SecretarÃa, libre de derechos.-.- Personal.- Fdo. Susana Myrian Hanssen.

San Miguel de Tucumán, 2 de septiembre de 2010.

Alberto René Castro, secretario judicial.

e. 22/12/2010 N'° 157887/10 v. 24/12/2010 % 24 % JUZGADO EN LO CIVIL,

COMERCIAL Y MINAS NRO. 1

SAN LUIS La Dra. Irma Inés Castro, juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas N'° 1 de la Ciudad de San Luis, SecretarÃa a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “Correa César Alberto c/Quiroga MarÃa Pilar y Otros s/Posesión Veinteañal” (Expte 6137/3), ordena se notifique a las siguientes personas las resoluciones que se transcriben: Roja Nelly Aguglia y/o sus herederos y/o sus sucesores, domicilio: Juan Bautista Alberdi N'° 2430, Capital Federal; Wilson Vicente Aguglia, domicilio:

Juan Bautista Alberdi N'° 2430, Capital Federal;

MarÃa Pilar Quiroga y/o sus herederos y/o sus sucesores, domicilio: Av. Forest N'° 975, Capital Federal; Elsa Leonor Aguglia De Muñoz y/o sus herederos y/o sus sucesores, domicilio: Oliden N'° 549, Capital Federal: “San Luis, trece de agosto de dos mil cuatro.- … Proveyendo la demanda incoada a Fs. 50/53 vta., conforme las constancias de autos Dispongo:

Téngase por promovida demanda por posesión veinteañal la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 330 del C.P.C.).- Córrase traslado de ella por el término de quince (15) dÃas, con más cuatro (4) dÃas en razón de la distancia (art. 158 del C.P.C.) a la parte demandada para que comparezca y la conteste bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C., oponga excepciones previas y ofrezca la prueba de que intente valerse.NotifÃquese personalmente o por cédula ley 22.172 con las copias simples de ley (arts. 339 y...

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