Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Marzo de 2022, expediente CIV 091087/2012
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
C C R c/ L M J Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)- Expte n° 91087/2012. J.N.° 73.-
En Buenos Aires, a 4 de marzo de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en los expediente acumulados caratulados “M M
D c/ L M J Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” y “C C R c/ L M
J Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P.:
I) En los autos “M c/ E y otros (expte 77088/2012), la parte actora apeló la sentencia única dictada, expresando agravios el22-10-2021, que fue contestado por la parte demandada y citada en garantía el 19-11-2021.El fallo de fecha 30-10-2019 rechazó la demanda promovida por el Sr. M por el hecho ocurrido el 28 de agosto de 2010 en el cual el taxi Chevrolet Corsa dominio GYB 181
de su propiedad y conducido en el momento por el Sr. C , colisionó a la camioneta Land Rover dominio APF 123 propiedad de M E y M J L
, conducido por L L E, aproximadamente a las 2:10 hs, en el cruce de la Av. C. y Av. A. de esta Ciudad.
La sentencia única evaluó las constancias de la causa penal, y las declaraciones de los testimonios producidos en esa causa y en estas actuaciones en sede civil; estimó que había contradicciones ó reparos en algunas declaraciones, y concluyó rechazando la demanda por cuanto entendió que el conductor del taxi que circulaba por Av. C. no logró acreditar que el conductor demandado -que circulaba por Av. A.- hubiera violado la señal en rojo del semáforo. De todos modos impuso las costas por su orden en ambos expedientes.
Los agravios del Sr. M se centran en el tema de la responsabilidad y la evaluación de los testigos; en la actitud procesal Fecha de firma: 04/03/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
que tuvieron algunos demandados en el expte 10.900/2011 “L c/ C”
que también resulta conexo y que concluyó por caducidad de instancia. Reclama la revocación de la sentencia, que se impute responsabilidad a los accionados ó en su caso, en forma concurrente a ambos conductores; la fijación de los montos indemnizatorios y la modificación de las costas.
En su contestación de agravios, los accionados y citada en garantían, piden la deserción del recurso, o en su defecto el rechazo de los agravios, considerando que tratándose de un cruce con semáforos, la actora debía probar que los accionados cruzaron con luz roja, y que ello no sucedió, por cuanto no hay precisión sobre el estado en que estaban los semáforos al producirse el cruce de los automotores.
II) En su demanda la parte actora expresó que el día 24-8-2010, aproximadamente a las 2:10 hs, el taxi conducido por C circulaba por la Av. C., y al cruzar la intersección con Av.
A. fue embestido por la camioneta Land Rover conducida por L
O. L E, que venía circulando por esta última avenida y emprendió el cruce con luz roja del semáforo. Como consecuencia del impacto la camioneta perdió el control, colisionó primero un semáforo y luego chocó contra una pared de un edificio con rejas de la esquina. El taxi dio un giro y quedó en la mitad de la Av. C. mirando hacia la continuidad de Av. A.; y el chofer sufrió lesiones y debió ser asistido para salir del auto. Luego fue trasladado por el SAME al Hospital F..
Tomó intervención la Comisaría N° 17 y hubo actuaciones penales “L E, L y otro s/ art. 94 del C.. Penal”, tramitadas por el Juzgado en lo Correccional N° 10 Secretaría N° 74 de esta Capital Federal.
Fecha de firma: 04/03/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
Al contestar la acción en autos, los accionados -con excepción de M E, que perdió el derecho a contestar la demanda-
reconocieron el hecho pero señalaron que el conductor de la camioneta tenía habilitado el cruce por la luz verde del semáforo y que fue el taxista quien cruzó con luz roja y a una velocidad tal que luego del impacto, la camioneta de gran porte colisionó a un semáforo y luego continuó el derrotero hasta detenerse al chocar contra el frente de un edificio.
En los autos conexos “C c/ L y otros”(expte 91087/2012) la versión del conductor del taxi es sustancialmente la misma, pero la aseguradora y el titular del seguro y cotitular del auto,
M J. L, ampliaron más detalles expresando que la camioneta venía a velocidad moderada por Av. A., conducida por L L y acompañado por su pareja; al llegar a la intersección con Av. C. observó el semáforo en rojo y detuvo su marcha; al habilitarse el verde, la camioneta arrancó y en forma sorpresiva sintió una frenada desde su derecha y un impacto en el lateral derecho del lado del acompañante,
desviando su trayectoria hasta la vereda contraria, con motivo de la excesiva velocidad y el cruce del semáforo en rojo por parte del taxi.
En estas actuaciones la contestación de la Sra. E fue declarada nula por no haberse ratificado en el plazo fijado; y el conductor L L E fue declarado rebelde.
Los autos “L E, L c/ C” Expte 10.900/2011 fueron oportunamente acumulados a estas actuaciones; finalizaron por caducidad de instancia.
III) En primer lugar debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos, por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente en el momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyCN; K. de C. en “La aplicación del C.igo Civil y Comercial a las Fecha de firma: 04/03/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
relaciones y situaciones jurídicas existentes “ pág. 32 y ss, Ed.
Rubinzal-Culzoni).
Asimismo debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las pruebas o argumentaciones de las partes, sino sólo aquellas que resulten conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según el modo en que ha quedado trabada la relación procesal (conf. CSJN Fallos 144:611; 258:304;
280:3201, entre muchos).
IV) Sentado ello, debo decir que existe criterio uniforme en cuanto a que los automotores son cosas riesgosas en sí mismas, en los términos del art. 1113, 2° párrafo, segunda parte del C. Civil, y a igual conclusión llegan los actuales arts. 1757, 1758, 1759 y conc. del C.. Civil y Comercial de la Nación. Así, no pesa sobre el damnificado la carga de demostrar la culpa del dueño o guardián,
quienes ni siquiera pueden exonerarse demostrando la propia diligencia, porque la imputación de la obligación de resarcir se funda en un factor objetivo, que hace abstracción de la subjetividad del señalado como responsable. De modo que para eximirse de responsabilidad es el demandado quien debe probar la causa ajena o ruptura del nexo causal, sea por el hecho de la víctima, caso fortuito ó
fuerza mayor, o el hecho de un tercero por quien no debe responder.
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