Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Agosto de 2021, expediente FMP 005103/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORREA, A.M. c/ ANSES s/

EJECUCION DE SENTENCIA”. Expediente Nº 5103/2019, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 2 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr.

E.C.M., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 05/06/20 que aprueba la liquidación practicada por el perito contador a fs.31/33 y manda llevar adelante la ejecución, con costas.-

Asimismo se regulan los honorarios profesionales de la letrada apoderada de la parte Actora Dra. R. y los del Perito Contador Dr. R.F..-

Los agravios expuestos por la recurrente en su escrito de fecha 09/06/20, se dirigen en primer lugar a cuestionar la decisión del Magistrado de Grado de aprobar la liquidación efectuada por el experto, pues entiende que la misma contiene cálculos erróneos que conllevan a un cobro indebido por parte del actor provocando un enriquecimiento indebido de su parte.-

En segundo lugar considera excesivamente elevados los montos regulados como honorarios.-

  1. Resumidos los agravios, conferido el traslado de los mismos, corresponde nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

  2. Respecto al primer agravio referido a la liquidación,

    corresponde analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entender el recurso deducido, debiendo establecerse, como primera medida, si el desarrollo discursivo de la parte recurrente cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución del Sr. Juez de Grado conforme a lo normado por el art. 265 del Fecha de firma: 05/08/2021

    Alta en sistema: 06/08/2021 C.P.C.C.N..-

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    En efecto, del escrito de expresión de agravios de fecha 09/06/20, surge de forma clara la insuficiencia impugnativa, por cuanto omite efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas, erróneas o contraria a derecho.-

    Entendemos por ello, que las afirmaciones genéricas e impugnaciones de orden general de naturaleza dogmática, como así también la remisión a argumentos ya expuestos y que fueran objeto de análisis por parte del Juez de Grado, no satisfacen los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación.-

    En este sentido la doctrina ha señalado que “(…) la expresión de agravios es una labor crítica: el abogado debe seguir el razonamiento del juez exteriorizado en los considerandos y debe expresar, clara, ordenada,

    correcta y concisamente, por qué la sentencia no ha resuelto adecuadamente el litigio, ya sea porque se ha valorado inadecuadamente la prueba, se ha aplicado erróneamente la ley o se ha omitido algún elemento del juicio, fáctico o jurídico, que es relevante para la solución…”

    (Confr.Guibourg, R.A. “Procedimiento Laboral-Ley 18.345 comentada y anotada” E.L.L., abril de 2008).-

    Además, la jurisprudencia también ha expresado de modo conteste, que “(…) expresar agravios, en su forma estricta, significa reputar y poner de manifiesto los errores de hecho o de derecho que contenga la sentencia, y la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirvan de apoyo” (C2ª CC La Plata, S.I., 9/11/1978 “Riganti, E.V. y otra c/Beliz, M.E., entre muchos...

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