CORREA, ALICIA NOEMI c/ CORREA, WALTER JOSE s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Fecha03 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 080627/2021

Poder Judicial de la Nación CORREA, A.N. c/ CORREA, W.J. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR. EXPTE. N° 80627/2021 –J. 81- (G.Y.)

RELACIÓN N 080627/2021/CA001

Buenos Aires, marzo de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones en virtud del recurso deducido subsidiariamente por el denunciado el 8 de febrero de 2022,

    cuyo traslado fue contestado el 21 del mismo mes y año, contra lo resulto el 29 de diciembre de 2022, en tanto rechaza el pedido de levantamiento de las medidas decretadas en autos.-

  2. Cabe recordar que corresponde la acción expedita prevista en la ley 24.417 cuando la persona ha sido víctima de maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. La ley mencionada está inspirada en la finalidad de hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas que, de otro modo, podrían ser irreparables, pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces,

    urgentes y transitorias (conf. CNCiv., esta Sala, R. 187.649 del 21/5/96; íd., íd., R. 595.023 del 23/2/12).-

    La citada ley, establece un procedimiento para el dictado de medidas urgentes de amparo de las víctimas de la violencia familiar,

    que en modo alguno implica un decisorio de mérito que declare a alguien como autor de los hechos que se le atribuyen. Basta la sospecha del maltrato ante la evidencia psíquica o física que presente el maltratado, y la verosimilitud de la denuncia para que el Juez pueda ordenar medidas que, en su esencia, son verdaderas medidas cautelares,

    como la decretada en autos, con fundamento en el art. 4 inc. b) de la ley (conf. CNCiv., esta Sala, R. 195.042 del 21/5/96; íd., íd., R.

    595.023 del 23/2/12; íd., íd., R. 074343/2016/CA001 del 21/2/18).-

    Ahora bien, las quejas del apelante se circunscriben en negar la existencia de situaciones de violencia, tal como lo afirma la Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    denunciante.-

    Empero, de la lectura de las actuaciones se advierte que lo decidido por la Sra. Juez de grado se corresponde con las constancias aportadas a la causa y las consideraciones realizadas con anterioridad, por lo que se impone el rechazo de los agravios en análisis.-

    En efecto, la anterior sentenciante dispone decretar preventivamente la prohibición de contacto y acercamiento del denunciado luego de analizar los informes elaborados por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los que dan cuenta que “Al momento actual y conforme resulta de la entrevista se valora la misma como de riesgo moderado…” (ver informe del 14 de octubre de 2021) y que “…con carácter preventivo se evalúa la situación como de RIESGO MODERADO, con un eventual incremento…” (ver informe del 4 de noviembre de 2022).-

    Es por ello que, en ambos dictámenes, se sugiere “Evitar la continuidad del contacto entre las partes… Que se cumpla con las medidas dispuesta por el Juzgado”.-

    En este mismo sentido, el Cuerpo Interdisciplinario de Protección Contra la Violencia Familiar, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación informa que “A partir de la lectura del expediente y de la entrevista realizada se puede inferir que la Sra. Correa, A.N. habría sido víctima...

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