Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Marzo de 2010, expediente 53022/09

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010

Causa: “CORREA, A.E. s/ infracción Ley 23.737

Expte. N° 53.022/09 (N° de origen 219/09)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° II

Poder Judicial de la Nación Año del B.M. DE TUCUMÁN, 22 de Marzo de 2010.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 23 vta.; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 31 de agosto de 2.009 (fs. 19/21

vta.) que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de A.E.C., como presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes destinados al consumo personal) y trabar embargo sobre bienes de su propiedad por la suma de $300, el Defensor Público Oficial dedujo recurso de apelación.

En esta instancia, a fs. 44/49, la Defensa expresa agravios. En primer lugar plantea la inconstitucionalidad del artículo 14, 2° párrafo de la Ley USO OFICIAL

23.737, por violar el principio constitucional contemplado en la primera parte del artículo 19 de nuestra carta magna.

Señala que dicho criterio es el sostenido por el Máximo Tribunal en el reciente fallo “A.S.”, del 25 de agosto del corriente año, en el que se declaró la inconstitucionalidad de dicha disposición legal “en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, como ha ocurrido en autos”. Indicándose en dicha oportunidad que los jueces de la causa deberán analizar en cada caso concreto si la tenencia para consumo personal se realizó en condiciones tales que trajo aparejado peligro concreto a los bienes o derechos de terceros.

Por lo que entiende que la conducta de su defendido no puede ser penada, ya que no se realizó ostentación del consumo y tampoco se dañó la salud pública, efectuándose en el ámbito de privacidad resguardado por el artículo 19 C.N.

Ahora bien, previo a resolver estimamos oportuno realizar una breve reseña de la presente causa.

Conforme surge del acta de fs. 1, la misma tiene inicio en la 1

Dirección General de Institutos penales de la provincia, en razón de realizarse las requisas para la visita de detenidos. En dicha oportunidad y luego de finalizar la requisa de las pertenencias del ciudadano A.E.C.,

al dirigirse éste al box de requisa corporal, el efectivo policial observa que el nombrado introduce la mano en el bolsillo del pantalón extrayendo un envoltorio de plástico, el que a la vez introduce entre sus pertenencias que ya fueron requisadas. Por lo tanto, se procede a requisar nuevamente las mismas,

encontrándose un envoltorio, el que en su interior contiene cinco cigarrillos tipo aguja de extremos retorcidos, con una sustancia vegetal picada; 120 pastillas de color rosa y 5 de color celeste. A continuación el oficial actuante procede a hacer entrega de lo secuestrado al oficial con prestación de servicios en la Dirección General de Drogas Peligrosas, todo ello en presencia de testigos.

De las constancias de fs. 3 y 33, surge que el imputado no registra antecedentes personales.

A fs. 6/7 vta. obra la declaración indagatoria de Correa, quien manifiesta que todo sucedió como consta en el acta, que por el estado de alucinación que tenía ese día -debido a que había estado fumando con siete jóvenes antes de dirigirse al penal- se olvidó que tenía la sustancia prohibida en su bolsillo. Posteriormente declara que es consumidor y que siempre consume en la intimidad de su hogar.

A fs. 11 vta. y 12 vta. prestan declaración testimonial J.M.A. y R.A.S.T., respectivamente, quienes sostienen que el sobre que se les pone a la vista fue confeccionado en su presencia, que su contenido fue secuestrado en oportunidad que da cuenta el acta que se le da lectura, a la que se remiten por ajustarse a la verdad de los hechos.

Posteriormente, se agrega la pericia química realizada a las sustancias secuestradas, la que arroja como resultado que los cigarrillos de armado casero, corresponden a las plantas de cannabis sativa (marihuana), y los comprimidos rosas y celestes se comportaron como el testigo del ALPRAZOLAM, principio activo del medicamento ALPLAX, utilizado en terapéutica como ansiolítico con acción antidepresiva, y como agente antipánico. El Alprazolam está incluido en la lista IV de la Ley 19.303 de 2

Causa: “CORREA, A.E. s/ infracción Ley 23.737

Expte. N° 53.022/09 (N° de origen 219/09)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° II

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario sustancias psicotrópicas, según la cual su expendio debería realizarse con receta archivada. Se concluye que en los cigarrillos caseros habrían aproximadamente 15 dosis umbrales medias para una persona...

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