CORREA, ADRIAN EDUARDO c/ RUMINOR S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Fecha | 24 Febrero 2021 |
Número de expediente | CNT 073931/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 73931/2017
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56009
CAUSA Nro. 73.931/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 48
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “CORREA, ADRIAN EDUARDO
C/RUMINOR SRL Y OTRO S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial de agravios que ha sido presentado en forma digital, el cual ha recibido réplica de la contraria oportunamente, presentación que también se visualiza a través del Sistema de Gestión Lex 100.
El Sr. P. contador, a fs. 99, apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.
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En primer lugar, la parte demandada se agravia por cuanto sostiene que el “a quo” no valoró debidamente la prueba producida en autos sosteniendo que, de ese modo, ha arribado a una solución incorrecta y absolutamente injusta. En ese sentido, afirma que el sentenciante no consideró determinados elementos de la causa y se agravia de que no se haya considerado acreditado las causales que dieron lugar al despido con causa del actor.
Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, la queja intentada no puede prosperar pues sabido es que en virtud de lo dispuesto en el art. 116 LO el recurso debe bastarse a sí mismo, lo cual no se aprecia cumplido en la presentación de marras, dado que de ella ni siquiera surge cuál sería la causa en la que se pretendió fundar el despido del trabajador.
El recurrente sostiene en forma genérica que su parte ha acreditado las graves faltas cometidas por el actor, las que dieron lugar a progresivas sanciones y que culminaron con el despido con justa causa y por su exclusiva culpa pero lo cierto es que no hace referencia a cuáles son las faltas que se le endilgaron al actor ni tampoco hace mérito de ningún medio de prueba que permita evaluar si le asiste o no razón en su postura.
Por lo demás, tampoco se advierte controvertido uno de los argumentos centrales del fallo relativos al incumplimiento por parte de la demandada de las previsiones del art. 243 LCT en la comunicación del Fecha de firma: 24/02/2021
Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
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