Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 23 de Diciembre de 2010, expediente 76010/2009

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CNCom, D, 76010/2009. CORRALONES STABILE SRL C/ DIFONZO

ORLANDO Y OTRO S/ DILIGENCIA PRELIMINAR. JUZGADO 21 (41).

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2010.

  1. La actora apeló la resolución de fs. 92/95 que desestimó las diligencias preliminares solicitadas en fs. 35/37.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 102/104.

  2. Quienes suscriben este pronunciamiento adhieren a un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el cpr 265, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la referida norma, con la garantía de la defensa en juicio de raigambre constitucional.

    De allí entonces que el criterio de apreciación al respecto debe ser amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren formulaciones sacramentales, alcanzando así la suficiencia requerida por la ley procesal cuando contienen en alguna medida, aunque sea precaria, una crítica concreta, objetiva y razonada a través de la cual se ponga de manifiesto el error en que se ha incurrido o que se atribuye a la sentencia y se refuten las consideraciones o fundamentos en que se sustenta para, de esta manera,

    descalificarla por la injusticia de lo resuelto.

    Pero también se ha dicho, en forma reiterada, que no obstante tal amplitud en la apreciación de la técnica recursiva, existe un mínimo en la misma por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma, tal como ocurre en el sub lite donde la apelante no plantea otra cosa que una disconformidad con lo decidido en la anterior instancia.

    Y es que no resulta legalmente viable discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista.

    En la especie la queja traída no cumplimenta la exigencia legalmente impuesta, pues en dicho escrito la parte se limita a exteriorizar una opinión discrepante, sin hacerse cargo de los medulares fundamentos tenidos en cuenta por el magistrado de grado para rechazar la pretensión. Esto es, que:

    (i) el pedido de informes realizado en fs. 35/37 -apartado 1.A)-, pretende dirigirse contra un tercero ajeno al litigio; (ii) el interesado no acreditó,

    siquiera indiciariamente, haber solicitado extrajudicialmente la documentación que pretende obtener por este medio, ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR