Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 096972/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 96972/2016 “C.R.F.C. S.A. S/DESPIDO” – JUZGADO 21 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26/11/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. A.H.P. dijo:

Contra la sentencia que tuvo por acreditada la falta de pago de las horas extras cumplidas y, en función de ello, por justificado el despido decidido por la actora por comunicación del día 2 de julio de 2015, se alzan ambas partes a mérito de los memoriales obrantes a fs. 193/194 (actora) y fs.

196/199 (demandada), los cuales fueron respondidos, respectivamente, a fs.

202/204 y 205/206.

Razones de orden lógico, en tanto su queja refiere, en lo principal, a lo sustancial de la decisión cuestionada, imponen comenzar el tratamiento de los recursos presentados al Tribunal por el opuesto por la empleadora, a cuyo fin he de recordar que, tal como lo dispone el art. 116 de la L.O., el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, tal como lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, requisitos que no advierto debidamente cumplido en el memorial de la accionada que da lugar a la apertura de la instancia, básicamente una discrepancia con la razonable y fundada valoración de la prueba realizada por el Sr. Magistrado de Grado.

Para así sostenerlo he de destacar, en primer término, que los testimonios coincidentes de I. (fs. 110), H. (fs.127) y Azcune (fs.129), tal como lo señala el decisorio en crisis, son contestes al expresar que la actora cumplía tareas en exceso del horario formalmente establecido, la primera por haberla visto salir en el mismo horario que ella, y los restantes por haber trabajado con ella y haber presenciado que ésta se quedaba inclusive cuando ellos se retiraban. En este sentido, las breves impugnaciones que les formula la demandada en sus agravios resultan insustanciales, desde que I., pese a no haber trabajado con la actora, ofrece una adecuada razón de sus dichos, y las imprecisiones que atribuye a los últimos, se revelan acordes a la propia imprecisión de una extensión de horario a demanda de trabajo, y se explican por el hecho que los testigos no expresan haberse quedado hasta que C. se retirara sino haberla visto quedarse trabajando.

Nada en contrario se extrae de las declaraciones aportadas por la demandada, pues el hecho de que exista un horario establecido, con disculpas por la obviedad, no implica que no puedan desarrollarse tareas una Fecha de firma: 26/11/2019 vez cumplido, y lo concreto es que H.(.fs. 128) dijo retirarse a las 16 hs., A. en sistema: 27/11/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ...

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