Compañia de los Corrales S.A.C/ Roa Alcira Norma S/ejecucion Hipotecaria

Fecha de disposición12 Diciembre 2007
Fecha de publicación12 Diciembre 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31301

3.3. REMATES JUDICIALES ANTERIORES JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL Nº 17

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 17, a cargo de la Juez --subrogante-- Dra. Nora C. González de Rossello,

Secretaría Unica interinamente a mi cargo, sito en Av. De los Inmigrantes 1950, 5º piso de esta Ciudad, comunica por dos (2) días en el Boletín Oficial y La Nación, en los autos 'Lorenzo,

Luis C/ Kusmisky, Enrique, S/ Ejecución Hipotecaria', Expte. Nº 37.660/02, que el martillero José María García Arecha (CUIT Nº 2004423243-0) rematará al contado y al mejor postor, el día miércoles 19 de diciembre de 2007, a las 10.15 hs. en punto, en la Oficina de Subastas Judiciales que tiene su sede en la Corporación de Rematadores, Pte. Perón 1233,

Capital Federal, el inmueble Matrícula FR 11440/1, sito en la calle Guardia Nacional nº 2566,2568 y 2570, entre Zuviria y Echandía, Unidad Funcional Nº '1', Planta Baja, y las Unidades Complementarias Nº 'I' y Nº 'II' (ubicadas ambas en la Planta Baja). La propiedad que sale a la venta forma parte de un inmueble tipo PH, a la calle, en el barrio de Flores. Consta de tres dormitorios, living comedor, cochera, baño, cocina y lavadero en la terraza. Posee 75m2 cubiertos, aprox., encontrándose en buen estado de conservación. Se encuentra ocupado por el Sr. Antonio Jesús Choque Velásquez, de nacionalidad boliviana, y su señora, quienes manifestaron que se encontraban en el lugar a titulo de cuidadores. Condiciones de venta: Base: $ 90.000 - seña: 8% - comisión: 3% IVA sobre comisión martillero: 21% - arancel Acord. 10/99 CSJN: 0,25%, todo en dinero en efectivo y en el acto del remate. El que resulte comprador constituirá domicilio legal dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que en caso contrario las sucesivas providencias que se dicten se le tendrán por notificadas conforme lo previsto en el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). Deudas acreditadas en autos:

Aguas Argentinas S.A., $ 387,06, al 24-2-05 (fs. 125) - ex Obras Sanitarias de la Nación, sin deuda, al 22-2-05 (fs. 123) - Rentas GCBA:

por ABL $ 1044,24 al 28/03/05 (fs. 134). No se autoriza la compra en comisión; tampoco será procedente la indisponibilidad de los fondos de la subasta (art. 587 inc.7º del Código Procesal, texto s/ ley 24.441). No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanzare para solventarlas;

no cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso que el inmueble se halle sujeto al régimen de la Ley 13.512 (CNCiv., en pleno, del 18-2-99, autos 'Servicios Eficientes S.A. C/ Yabra, Roberto I. S/ Ejec.

Hipotecaria'); respecto de las eventuales deudas que pudieren existir en concepto de expensas, a fs. 175 la actora asumió dichas eventuales deudas. La deuda hipotecaria inicial del inmueble fue por la cantidad prestada (dólares...

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