Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Febrero de 2013, expediente 46256/2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:46256/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 151096

AUTOS: “CORRALES JOSE Y OTROS C/ESTADO NACIONAL- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 6 de febrero de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada tendiente a la incorporación en el haber de retiro de quien reclama de los adicionales transitorios previstos en los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 Y 752/09, en virtud de los fundamentos que expresa, a la vez que impuso las costas a la vencida, apelaron ambas partes.

En virtud de lo dispuesto por el art. 259 del C.P.C.C.N., este Tribunal dispuso poner los autos en oficina y notificar de ello a la accionante, sin que mereciera respuesta alguna a pesar de estar debidamente notificada según surge de fs. 127.

El art. 266 del mencionado cuerpo legal prescribe: "si el apelante no expresara agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. anterior, el Tribunal declarará desierto el recurso,...".

II. La parte demandada se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto, por la imposición de las costas a su cargo y, por los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria. En otro orden, el letrado de la accionante apeló sus honorarios por considerarlos reducidos.

III. En relación al fondo del asunto, los planteos encuentran adecuado tratamiento en lo sostenido por el suscripto al votar en la causa “S., F.R. y otros c/E.N. – M.Def.” sent. n° 125.996 del 24/6/09, en la que se decidió la incorporación del adicional transitorio con carácter remunerativo y bonificable.

En dicho precedente, luego de analizar la normativa de la ley 19101 y qué rubros integran el haber de retiro, se indicó que según el art. 74 de ese cuerpo normativo cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, su haber se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a tal situación.

Fundamentalmente, se hizo notar que ese artículo establece que dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad, por lo que se concluyó

que cualquier aumento generalizado que se otorgue al personal en actividad debe ser trasladado, en forma automática, a quienes revisten en situación de pasividad.

Por otra parte, se destacó la incidencia que han tenido diversos aumentos otorgados al personal en actividad –de similares características al suplemento de marras- lo que implicó una brecha de, por lo menos, el 70% entre el haber del activo y el retirado, situación que desvirtúo el principio sostenido en forma reiterada por el Alto Tribunal de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el salario en actividad y el haber de retiro.

Además, se enfatizó que si el monto determinado a partir del dictado del dec. 1104/05 podía considerarse como un ítem incidental de la retribución, el...

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