CORRALES ALICIA MARTA c/ OSVALDO ALEJO DEMARCO Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO
Fecha | 20 Agosto 2019 |
Número de expediente | CIV 004447/2006/CA002 - CA003 |
Número de registro | 241569405 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 4.447/2006. "C., A.M. y otros c/ O., A.D. y otros s/ división de condominio" J. 45 Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “C., A.M. y otros c/ O., A.D. y otros s/ división de condominio”.
La Dra. P.B. dijo:
La sentencia dictada a fs. 1790/1797vta., hizo lugar a la demanda entablada por A.M.C. contra O.D., I.L.D. y E.B. –hoy sus herederas N.R.C. y Dulce J.B.- e impone las costas por su orden.
Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora a fs.
1799 y expresó agravios a fs. 1822/1826, el traslado ha sido contestado 1833/1834. A su turno, la parte codemandada apeló la sentencia a fs. 1800 y presentó sus agravios a fs. 1828/1829. Corrido el traslado de ley, los mismos han sido evacuados a fs. 1831/1831vta.
Con el consentimiento del auto de fs. 1836, quedaron las actuaciones en estado de dictar sentencia.
I.R. de los hechos Las coactoras A.M.C. y N.M.S. de C. se presentan a fs. 45 e inician demanda por división del condominio respecto del inmueble sito en la calle Quesada 5847/51, planta baja, departamento 2, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra A.D. y P.S.B..
Detallan que conforme surge del informe de dominio acompañado, resultan ser copropietarias del inmueble mencionado y Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #15190757#241569405#20190815080048295 que agotadas las gestiones extrajudiciales tendientes a la realización del bien, se ven obligadas a promover la presente acción.
Fundan en derecho, ofrecen prueba y solicitan se haga lugar a la demanda, con costas.
A fs. 79, se denunció el fallecimiento de la co-accionante N.M.S., resultando su única heredera la coactora A.M.C., según testimonio de fs. 81.
A fs. 106 se denuncia el fallecimiento de ambos codemandados, y se ordenó correr el traslado de la demanda a sus herederos, en el caso del Sr. A.D., a I.L.D. y O.D., y en el del Sr. P.S.B. a su hijo E.B..
O.D. se allana a la demanda incoada (cfr. fs.
139).
A su turno, a fs. 1413 se presenta el Sr. E.B. y opone excepción de falta de legitimación pasiva, contestando la demanda incoada y reconviniendo por prescripción adquisitiva.
Cuenta que habita dicho inmueble de la calle Quesada desde el día 27 de agosto de 1978, fecha en que venciera el contrato de alquiler del cual era locatario y su propietario omitiera pedir la restitución del inmueble, momento en que inició su posesión con ánimo de dueño.
Agrega que posteriormente el día 3 de septiembre de 1979 el bien fue adquirido en condominio en partes iguales por su padre, P.S.B., el Sr. A.D. y su tío E.G., mientras él continuaba viviendo en el mismo.
Alega que, en el año 1990, por problemas económicos, su tío el Sr. E.G. simuló la venta de su porción al Sr. F.C., sin perjuicio de lo cual, la posesión del Sr. B. continuó intacta.
El día 27 de mayo de 1990 falleció su padre, P.S.B., y el día 15 de mayo de 1997, su madre, M.J.G..
Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #15190757#241569405#20190815080048295 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Desde esa fecha, continuó viviendo solo en el departamento en forma exclusiva.
Arguye que el 30 de octubre de 2004, decidió ampliar el departamento y construyó una habitación adicional en la terraza, con la finalidad de que su hijo L., su esposa y su hija pudieran vivir con él.
Finalmente, aduce ser poseedor exclusivo con animus domini desde hace más de 30 años, ejerciendo el mantenimiento y conservación del bien, aclarando que de no considerase así, sería continuador de la posesión que sobre la cosa ejercía su padre –P.S.B..
Asimismo, al contestar la demanda, efectúa una pormenorizada negativa de los hechos y plantea la nulidad de la escritura de venta de la tercera parte indivisa del inmueble de marras realizada por el titular originario E.G. al Sr. F.C., por resultar la misma simulada, tal como fue expuesto al esbozar la reivindicación.
Por último, plantea la excepción de falta de legitimación pasiva con sustento en la defensa de posesión antes mencionada.
Ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda, con costas.-
A fs. 1484, se ordenó, respecto de la reconvención por prescripción adquisitiva, ocurrir por la vía y forma correspondiente, pronunciamiento que se encuentra firme.
A fs. 1493 se declaró la rebeldía de I.L.D., resolución que se encuentra firme en virtud de la notificación de fs.
1508.
Ante el fallecimiento del Sr. E.B., y de su hijo L.E.B. (cfr. fs. 1503), se presentan como sus herederos N.R.C. y Dulce J.B. (cónyuge supérstite e hija de L.E.B..
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Los agravios Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #15190757#241569405#20190815080048295 Se queja la parte actora por la imposición de las costas por su orden, mientras que la contraria entiende que la primer sentenciante no ha tenido en cuenta las cuestiones atinentes a la simulación invocada y que no se hayan contemplado la interversión del título.
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La solución En primer lugar debo señalar que conforme he...
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