Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2016, expediente FLP 057037557/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Plata, 13 de septiembre de 2016 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 57037557/2011/CA1 caratulado “CORRAL, S.J. c/

P.E.N. y otro s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a la Alzada en virtud del recurso de apelación con simultánea expresión de agravios interpuesto por el Banco Comafi a fs. 305/327 contra la resolución de fs. 210/212 por la que el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada respecto de los fondos originariamente depositados en los plazos fijos en dólares N° 1079520 y N° 1079545 constituidos en el ex Scotiabank Quilmes S.A. (hoy Banco Comafi), ordenando a la entidad financiera a que proceda al reintegro de dichos depósitos convertidos en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dichos depósitos- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del juicio, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. Asimismo, el señor juez aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora, por lo que el monto a percibir no puede superar el valor del dólar Fecha de firma: 13/09/2016estadounidense al tipo de cambio vendedor según Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28462857#161508823#20160913094816819 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional cotización del Banco de la Nación Argentina a la fecha del pago.

  2. En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

    Los agravios de la entidad financiera fueron respondidos por el actor a fs. 342/343.

  3. Conforme surge de autos, el accionante era titular de los plazos fijos N° 1079520 por U$S 5.063 y N° 1079545 por la suma de U$S 11.640, ambos constituidos en el ex Scotiabank Quilmes S.A. El primero fue reprogramado a la cuenta N° 0141-73162-5 y el 29/01/02 transfirió $ 7.000 a la cuenta N° 0141-12032-2, de la...

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