Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2017, expediente B 63716

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., P., N., S.,de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.716 "Corral, M.R. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.R.C., por propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la nulidad de las resoluciones 3.405/00 y 5.347/01 dictadas por el Director General de Cultura y Educación. La primera limitó sus funciones como personal transitorio dentro del agrupamiento artístico del Teatro Argentino de La Plata; la segunda rechazó su impugnación a aquella medida.

Como consecuencia de la nulidad pretendida, reclama la reincorporación en el cargo y función que ejercía hasta su separación, junto con el pago de los salarios y bonificaciones dejados de percibir, y de una indemnización por los daños y perjuicios que alega haber padecido, con actualización monetaria e intereses.

  1. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Fiscalía de Estado y contesta la demanda. Solicita su rechazo con costas.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora, vencido el plazo para alegar y habiendo hecho uso de ese derecho las partes (v. fs. 278/284 y 285/286), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    I.1. Relata la actora que en el año 1996 ingresó a trabajar al Teatro Argentino de La Plata mediante contrato, en el agrupamiento artístico, como violinista.

    Explica que en los años 1998 y 2000 la Jefatura de Estudios del Teatro Argentino convocó al personal de planta temporaria de la orquesta estable a unas pruebas de interpretación para evaluar la idoneidad de algunos músicos para su continuidad laboral.

    Indica que el 24 de abril de 2000 objetó el procedimiento y las actas de las audiciones realizadas por la Dirección de Estudios.

    Agrega que con fecha 28 de abril de 2000 y 5 de mayo de 2000 amplió las impugnaciones ante las graves irregularidades que, entiende, rodearon el sistema de selección.

    Cuenta que sustanciado el expediente 5839-418618/00 se dictó la resolución 3.405 limitando su designación como personal temporario transitorio en el cargo de agrupamiento I artístico en la Dirección del Teatro Argentino de La Plata, a partir del 30 de abril de 2000 por no haber alcanzado la calificación mínima para continuar desempeñándose como violinista.

    Contra dicho acto -explica- interpuso recurso de revocatoria por considerar que esa decisión resultaba nula en tanto se adoptó con un fundamento ilegítimo y tras incurrir la administración en numerosas irregularidades y vicios en el procedimiento previo a su dictado.

    La impugnación fue rechazada por el Director General de Cultura y Educación mediante resolución 5.347/01.

    Considera que las medidas dispuestas afectaron derechos adquiridos ya que en virtud del decreto 2.109/98 el Gobernador había dispuesto la incorporación de la planta temporaria a la planta permanente sin condicionarla a ninguna prueba de aptitud previa.

    Afirma entonces que como consecuencia de las medidas tomadas perdió ilegítimamente el empleo y se afectaron con ello derechos ya adquiridos tales como al cobro de haberes, la propiedad, la estabilidad, la carrera administrativa y la posibilidad de acceder a los beneficios sociales y previsionales.

    I.2. Respecto de la resolución 3.405/00, que limitó sus funciones, alega que tanto el procedimiento previo a su dictado como el acto se encuentran viciados.

    Enumera como irregularidades del procedimiento: que se tomó una prueba musical sin notificación fehaciente previa, que no se determinaron pautas de evaluación o forma de establecer el puntaje, como tampoco se informó la composición del jurado, privando a los participantes de la posibilidad de impugnar a sus integrantes y que, además, establecieron calificaciones infundadas.

    Entiende que tales anomalías implican la violación de su derecho de defensa, a la igualdad y a lograr una decisión razonada de la demandada. Incumplido ello, considera que la falta de motivación del acto lo vuelve nulo (arts. 103 y 108, dec. ley 7.647/70).

    I.3. Finalmente, respecto de la resolución 5.347/01 que rechazó el recurso de revocatoria planteado, indica que para así resolver la autoridad no tuvo en cuenta los argumentos vertidos en su impugnación ni contestó las defensas y agravios expuestos, sino que reiteró las mismas consideraciones del acto atacado. En consecuencia, solicita también la nulidad de la decisión por falta de motivación (arts. 103 y 108, dec. ley 7.647/70).

  3. A su turno la Fiscalía de Estado contesta la demanda y solicita su rechazo (v. fs. 67/73).

    II.1. Afirma que el obrar administrativo es legítimo, en tanto la limitación de funciones dispuesta respecto de la actora se produjo en un cargo sin estabilidad y a partir del reconocimiento de que razones de servicio aconsejaban proceder de esa manera.

    Señala en primer lugar que la señora C. fue designada, mediante resolución 6.767 de 4 de noviembre de 1996, como personal temporario mensualizado en el Agrupamiento Artístico I de la Dirección General del Teatro Argentino y mantuvo siempre ese cargo que no goza de estabilidad.

    Explica que como consecuencia de la titularización de ciertos músicos del Teatro Argentino, la autoridad de aplicación estimó innecesario mantener las tareas temporarias de la actora.

    Consideró que por la naturaleza temporaria de la designación, podía ser dada de baja cuando razones de servicio lo aconsejaran y así se dispuso, conforme faculta el art. 121 de la ley 10.430, aplicable por remisión del art. 24 de la ley 12.268.

    Indica que fue en ejercicio de dichas facultades que la administración procedió a limitar las funciones de la actora. Cita doctrina de esta Suprema Corte respecto del personal temporario.

    II.2. Con relación al procedimiento administrativo previo a la titularización señalada, la parte demandada alega que la demandada equivoca el análisis del decreto 2.109/98 al afirmar que aquel acto consolidó su incorporación automática a la planta permanente. Explica que en realidad el gobernador se limitó a establecer ciertas pautas generales y programáticas orientadas a la titularización del personal de planta temporaria de la Administración provincial, delegando en las autoridades de aplicación la tarea de verificar las condiciones de admisión de los agentes y establecer la nómina de los que estime necesarios para ingresar a la planta permanente.

    Explica que en ejercicio de sus atribuciones la Dirección de Estudios del Teatro Argentino procedió a realizar audiciones a los músicos que se desempeñaban como personal temporario de la orquesta del Teatro Argentino, entre los que se encontraba la señora Corral.

    Destaca que con fecha 16 de junio de 1998 la Jefatura de Estudios del Teatro Argentino llevó adelante una primera audición, previo al dictado del decreto 2.109/98, para evaluar las condiciones y aptitud de los profesores que revistaban en ese momento como personal de planta temporaria mensualizada y contratada por la Sala y Escenario, con el objeto de proponer eventualmente su designación como personal titular de planta permanente.

    Señala que las pruebas no revistieron dificultad y consistieron en la interpretación de una obra a elección del participante y la lectura de fragmentos orquestales entregados con un par de días de anticipación. El puntaje mínimo para aprobar era seis (6) sobre diez (10), obteniendo la actora cinco puntos con ochenta y tres centésimos (5.83).

    Aclara que la señora C. no objetó su evaluación y continuó trabajando.

    II.3. Continúa narrando que en abril del año 2000 la Dirección de Estudios del Teatro Argentino realizó una audición complementaria, a modo de segunda oportunidad, respecto de los agentes temporarios que siendo contratados de la orquesta estable no habían alcanzado la calificación mínima requerida en las audiciones anteriores (año 1998) para ingresar a planta permanente.

    En esa oportunidad la prueba consistió en la interpretación de una obra a elección de los participantes, otra impuesta por el jurado y la lectura de fragmentos orquestales dados a conocer con tiempo de antelación. Indica que la actora obtuvo cuatro puntos con sesenta y dos centésimas (4.62).

    Aduce que como consecuencia de las evaluaciones los músicos que aprobaron ingresaron a la orquesta y aquellos que desaprobaron, entre ellos la señora Corral, fueron limitados en sus funciones por la autoridad de aplicación a partir del 30 de abril de 2000 (resolución 3.405/00), tal como lo aconsejara la Asesoría de Gobierno y lo resolviera la Dirección General de Cultura y Educación.

    Plantea que ningún reproche cabe formular a la decisión administrativa dispuesta ni a la implementación de las audiciones llevadas a cabo por la autoridad de aplicación para fiscalizar la idoneidad del personal.

    Entiende que las objeciones expuestas por la actora en la demanda no agregan nada a las planteadas en el recurso administrativo, que ya fueran contestadas en esa instancia por la demandada. Así, señala en particular que en el procedimiento administrativo el Director de Estudios del Teatro Argentino presentó un informe contestando todos y cada uno de los agravios de Corral.

    Destaca del escrito, entre otros argumentos, que la audición del 16 de junio de 1998 quedó firme para la actora; no existió fundamento de recusación de ningún jurado; la...

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