Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Julio de 2020, expediente CIV 092219/2004/CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

92219/2004

CORRAL ANDRES s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de julio de 2020.- MS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Encontrándose habilitada la feria, corresponde en este estado resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

866/867, concedido a fs. 914, contra lo dispuesto a fs. 865.- El memorial obra agregado a fs. 866/867 - no fue contestado.-

  1. Cuestiona la letrada C.M.N. la decisión de fecha 13 de agosto de 2019. Entiende que se deniega la oposición al libramiento del testimonio de inscripción respecto del inmueble de calle A. 3089/Urquiza 588 hasta tanto se le abonen los honorarios profesionales, y se queja asimismo del rechazo del embargo que solicitó a fs. 863/864 con sustento en el convenio de honorarios que afirma celebró con quien fuera su cliente, la coheredera S.A.C..-

    Para fundar la crítica remite a lo dispuesto en el art. 17

    de la ley 27.423 - en relación a que podrá actuar como parte en protección de sus honorarios - y asimismo a lo previsto en los arts. 9,

    10 y 11 de la referida ley.-

    A fs. 867 pto. IV, manifestó - en respuesta a lo requerido por el a quo a fs. 865 último párrafo -, que solo persigue el cobro del convenio y no persigue regulación judicial.-

  2. Corresponde liminarmente destacar que no existe controversia en el carácter alimentario que revisten los honorarios de los letrados.

    Por otra parte, es sabido que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso, a no ser que por excepciones legales pudieran o debieran actuar gratuitamente, criterio Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    este adoptado tanto en la ley 21.839 (art. 3ro.) como en la ley 27.423

    (art. 3ro.).-

    De las constancias de la causa resulta que a fs. 819,

    la Dra. N. manifestó el cese del mandato respecto de la coheredera que representaba, coheredera esta que continuó su intervención con la representación de otra profesional.- A fs. 859, se dispuso la citación por diez días de la letrada recuerrente, en los términos del art.10 de la ley 27.423, con carácter previo a cumplirse la inscripción del acuerdo particionario de fs. 830, aprobado a fs. 834.-

    La citada profesional, se opuso al libramiento del testimonio de inscripción y solicitó que se trabe embargo sobre el inmueble mencionado adjudicado a quien fuera su poderdante, la...

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