Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Febrero de 2015, expediente COM 057948/2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “C.K.M. c/ TACOS LEO S.A. s/ORDINARIO”

(Expte. N° 57948/2008).

J.. 1 S.. 2 15-13-14 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de dos mil quince reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “C.K.M. c/ TACOS LEO S.A.

s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B. y Ángel O.

Sala. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N., art. 109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1289/96?

El J.M.F.B. dice:

I.

  1. A fs. 244/66 K.M.C. (KarinaM.C.) promovió demanda contra TACOS LEO S.A. (“Tacos Leo”) persiguiendo la declaración de nulidad de: i) la asamblea general ordinaria celebrada el 20-09-05 en cuanto aprobó la reforma del artículo 4° del estatuto Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 57948/2008 Expte. N° 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22812359#120373398#20150219175351355 social y el aumento del capital del ente, ii) la asamblea general ordinaria realizada el 27-12-05 en cuanto ratificó

    lo decidido en la asamblea anterior (20-09-05) y iii) las asambleas generales ordinarias celebradas los días 20-11-06 y 30-10-07 respecto de todos los puntos allí decididos.

    Sostuvo que tras sucesivas modificaciones en la composición societaria y aumentos del capital social, el 30-11-92 el capital social de la demandada estaba representado por 100.000 acciones y distribuido del siguiente modo: I.P. era titular del 50%, su hermana R.S.C. era propietaria del 25% y el restante 25% le pertenecía a ella y que eran directores titulares su padre M.C., I.P. y su madre M.C., siendo el síndico Á.O.A..

    Expuso que a mediados del año 2004 su padre sufrió serias complicaciones de salud que lo alejaron de la administración de la sociedad ya que debió ser internado de urgencia en virtud de un accidente cerebro vascular hemorrágico que derivó en un cuadro de alineación mental debido a un estado de demencia que le provocó la muerte el 06-05-07.

    Adujo que en ese momento I.P., como presidente del directorio y accionista mayoritario, llevó

    adelante una maniobra claramente fraudulenta ya que aprovechando la falta de atención por el doloroso momento que su parte atravesaba, decidió aumentar el capital social a $ 200.000 para reducir a la mitad su participación accionaria y la de su hermana.

    Sostuvo que esa maniobra se perpetró del siguiente modo: i) el 20-09-05 se llevó a cabo una asamblea Fecha de firma: 27/02/2015 Expte. N° 57948/2008 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22812359#120373398#20150219175351355 general ordinaria en la que se decidió aumentar el capital social a $ 200.000 y reformar el artículo 4° del estatuto social, ii) el 27-12-05 se celebró una asamblea general ordinaria en la que se ratificó lo decidido en la reunión de socios anterior, iii) el 28-02-06 se llamó a los accionistas a ejercer el derecho de suscripción preferente y el de acrecer, suscripción que sólo fue ejercida por I.P. que pasó a detentar el 75% de la acciones de la sociedad, quedando su parte y su hermana con los restantes 12,5% cada una.

    Resaltó que todas esas asambleas se llevaron a cabo en presencia de I.P. y Ángel O.

    Arfilli y que ni ella ni su hermana asistieron debido a la desinformación de sus derechos y los graves trastornos que le ocasionó la enfermedad y muerte de su padre, sumado a la enfermedad de su madre que la obligó a hacerse cargo de ella. Refirió además que tales actos estuvieron viciados ya que no se convocó a M.C. a ninguna de las reuniones de directores en las que se decidió la convocatoria y que esas reuniones no se hicieron en la sede social real de la sociedad. Arguyó la sin razón económica y financiera del referido aumento y sostuvo que se verificó

    un supuesto de nulidad absoluta en relación a esas asambleas generales ordinarias ya que en ellas se decidieron temas que debieron ser dirimidos en asamblea general extraordinaria conforme lo exigido por la LSC.

    Afirmó que la nulidad del aumento de capital decidido en las asambleas de los días 20-09-05 y 27-12-05 implica la nulidad de todo lo resuelto en las asambleas generales ordinarias celebradas el 20-11-06 y 30-

    Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 57948/2008 Expte. N° 3 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22812359#120373398#20150219175351355 10-07 en las que se aprobó la gestión del directorio ya que si no se hubiera concretado el referido aumento de capital, con la sola presencia de I.P. en estas dos últimas asambleas, no se hubiera obtenido el quorum necesario para sesionar.

    Subsidiariamente, para el caso de que se rechace la nulidad de la asamblea celebrada el 30-10-07, demandó el cobro de los dividendos que se aprobaron en esa oportunidad en proporción a su participación accionaria, derecho que le negó I.P. alegando que decidió

    unilateralmente compensar esos créditos con los saldos deudores que los accionistas mantenían con la sociedad. En relación a ello, refirieron que M.C., si bien había sido socio de “Tacos Leo” y luego cedió a sus hijas las acciones, era tan sólo usufructuario de los derechos políticos y económicos de sus acciones y desconoció la causa, el monto y las modalidades de la supuesta deuda compensada. Concluyó refiriendo que no le exhibieron documentación ni información contable de la sociedad y le impidieron el acceso a los libros de actas de asambleas y directorio, comunicaciones y asistencia a asambleas y al registro de accionistas.

    B) A fs. 1132/58 TACOS L.S.A. contestó a la demanda y solicitó su rechazo, con costas.

    Opuso la caducidad de la acción de nulidad interpuesta contra las decisiones asamblearias en cuestión por haber transcurrido el plazo previsto por la LSC., 251 y por no haberse verificado un supuesto de nulidad absoluta.

    Sostuvo que las resoluciones adoptadas en las asambleas ordinarias celebradas los días 20-09-05 y 27-12-05 Fecha de firma: 27/02/2015 Expte. N° 57948/2008 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22812359#120373398#20150219175351355 encuadran en las previsiones de la LSC., 188 y 234 que autorizan a la sociedad a aumentar el capital hasta su quíntuplo, sin que pueda considerarse que ello implique una “verdadera reforma de estatuto” ni que mediaron sucesivos aumentos de capital hasta el quíntuplo por vía de asamblea ordinaria. Subsidiariamente, opuso excepción de prescripción en los términos del CCiv., 4030.

    Sostuvo que la reunión de directorio en la que se decidió convocar a la asamblea del 20-09-05, reunió

    el quorum suficiente previsto en el estatuto –mayoría absoluta- ya que concurrieron dos de los tres directores que habían sido designados en la asamblea ordinaria del 09-

    11-04. Además, refirió que todos los directores y accionistas fueron convocados a la asamblea en cuestión mediante publicación en el boletín oficial.

    Refirió que al margen de que la convocatoria a asamblea puede hacerse en el domicilio social o en cualquier otro dentro de la jurisdicción, la celebrada el 20-09-05 fue convocada en el domicilio inscripto en la IGJ. el 02-04-97.

    Refirió que el aumento de capital cuestionado obedeció a la expansión de los negocios sociales que venían siendo sostenidos en los últimos años.

    Arguyó que las imputaciones efectuadas a I.P., al margen de resultar falsas, eran ajenas al ámbito de la acción social de impugnación intentada y advirtió que K.M.C. era accionista desde el año 1981 y que era inverosímil su planteo referido a la total desinformación de sus derechos. Adujo que la accionante se automarginó del devenir societario, jamás Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 57948/2008 Expte. N° 5 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22812359#120373398#20150219175351355 participó activamente, dejó de concurrir a las asambleas y al ver que la empresa progresaba intentó recuperar su participación accionaria. Sobre los dividendos cuyo cobro reclamó su contraria, refirió que el órgano de gobierno decidió compensarlos con deudas que el padre de la actora, en su calidad de usufructuario de las acciones, mantenía con el ente y que fueron trasladas a la nuda propietaria a raíz del fallecimiento de M.C..

    C) A fs. 1162/70 K.M.C. respondió las defensas opuestas por la demandada.

    Postuló la inaplicabilidad del plazo de caducidad previsto por la LSC., 251 por tratarse de un supuesto de nulidad absoluta. Y, en relación a la acción subsidiaria por cobro de los dividendos distribuidos, consideró de aplicación el plazo trienal previsto por el CCom., 848: 1° y no el bienal del CCiv., 4030 propuesto por la demandada.

    1. La sentencia de fs. 1289/96, por un lado, rechazó la demanda...

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