Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2016, expediente Rp 117710

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1649

  1. 117.710 - “Corradi, R.A. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 386/11 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Pena de Bahía Blanca, S.I.”.

    ///Plata, 4 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 117.710, caratulada: “Corradi, R.A. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 386/11 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Pena de Bahía Blanca, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que contra la resolución de esta Suprema Corte que desestimó -por inadmisible- el recurso extraordinario de nulidad interpuesto a favor de R.A.C., el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal dedujo recurso extraordinario federal (fs. 306/314).

  2. 115.037

    y acum. P. 115.478

    Sostuvo que esta Corte se pronunció de manera arbitraria al rechazar el recurso extraordinario de nulidad con fundamento en que la vía utilizada no era la adecuada, y señaló que dicha argumentación no resulta suficiente para desestimar los agravios (fs. 309 vta./310).

    Adujo que -más allá del nomen iuris- este Tribunal debió hacer lugar al recurso incoado, toda vez que el reclamo involucraba una cuestión federal; al no hacerlo -denunció- incurrió en un excesivo rigor formal, apartándose de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Y., E. c/Caja de Previsión y Seg. Médico” (Y.36.L.XLIII) y “Ríos, G. y P., G.D. s/ estafa, sustracción de persona agravada por muerte, homicidio (causa n° 2958)” así como de la doctrina sentada en los precedentes “Strada”, “DiM.” y “Lortau” (fs. 310/311).

    1. Dispuesto el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor S. General se expidió por la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal incoado (fs. 321/322 vta.)

    2. Que esta Corte rechazó el remedio extraordinario de nulidad en el entendimiento de que las críticas contenidas en el recurso se dirigían a controvertir el acierto o profundidad de lo resuelto por el órgano revisor, así como la valoración probatoria efectuada en las instancias anteriores, extremos que se encuentran detraídos del acotado marco del referido carril extraordinario. Asimismo, expresó que la denuncia de arbitrariedad resultaba inatingente al remedio intentado (fs. 288/289).

  3. 109.576

    1. Que la impugnación federal es inadmisible por cuanto la parte no controvirtió en debida forma los argumentos expuestos por este Tribunal para rechazar el recurso extraordinario de nulidad (art. 3 inc...

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