Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 067306/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 67306/2013 - CORPUS A.M. c/ FORMATOS EFICIENTES SA Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar, en lo sustancial, a las pretensiones salariales e indemnizatorias traídas a esta sede judicial, viene apelada por la actora y la codemandada INC SA, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 318/322 y fs. 323/326, que merecieron las réplicas de fs. 329/330 y fs. 332/339. Asimismo, el perito contador actuante objeta la regulación de sus honorarios profesionales, que estima reducidos (fs.

    317).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la coaccionada, que postula la revisión global de lo decidido. Anticipo que por mi intermedio la queja no será admitida y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, insiste la apelante sobre la desvinculación producida en el marco de un acuerdo voluntario acordado con la dependiente, soslayando el lineamiento seguido por el magistrado de grado, que, si bien tuvo en cuenta esa puntual circunstancia, resolvió

    la litis en función de la comunicación contemporánea cursada por aquélla, que daba cuenta de ruptura de la relación de la trabajo en los términos del artículo 247 de la LCT, concluyendo que la propia conducta de la empleadora hizo prescindir aquella otra figura a la que asimiló a la contenida en el artículo 241 del mismo cuerpo legal.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19803454#177148791#20170425121121545 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Coincido íntegramente con tal apreciación, como así con el razonamiento posterior relacionado con la inexistencia de prueba tendiente a demostrar la falta de trabajo alegada en la comunicación rescisoria, sin perjuicio de señalar que ese segmento puntual de la sentencia no registra agravios.

    En lo que aquí interesa, resulta de aplicación la teoría de los actos propios, principio de derecho que impide a un sujeto colocarse en un proceso judicial en contradicción con su anterior conducta, para así impedir el obrar incoherente que lesiona la confianza suscitada en la otra parte de la relación e impone a los sujetos un comportamiento probo en las relaciones jurídicas. Nadie puede ponerse en contradicción con...

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