Corprend

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 11492/11494 en los Autos N° 20.369, caratulados: "CORPREND CIA. FIN. S.A p/CONC. PREV. (HOY QUIEBRA)", se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 16 de diciembre de 2008. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1°) Dar por concluido el proceso de liquidación judicial de Corprend Compañía Financiera S.A. y atento a su estado de insolvencia e iliquidez constatados, declarar la quiebra de Corprend Compañía Financiera S.A. inscripta al N° 458 y 11.643 fojas 283 y 243 de los tomos 26-A y 22 de los Registros Públicos de Sociedades Anónimas, que se regirá en lo pertinente por la Ley de Concursos y Quiebras (24522 y modif.) y 51 de la Ley de Entidades Financieras... 2°) Disponer que el liquidador judicial continúa desempeñándose como síndico en este proceso falencial (Art. 48 primer párrafo L.E.F.), quien deberá aceptar el cargo y constituir domicilio en legal forma... 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Juicios Universales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y comuníquese al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las Entidades dependientes del mismo. Líbrense oficios y/o oficio Ley 22.172 según corresponde. 4°) Disponer la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquellos para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida al fallido para...

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