Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Mayo de 2017, expediente COM 065390/2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 65390/2005/CA1 CORPORACION MEDICA DE GENERAL SAN MARTIN S.A. C/ VANSAL S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 703, fs. 705, fs. 708 y fs. 711 respecto de la fijación de estipendios de fs. 701/702.

  2. a) Se comparte el criterio sustentado por la señora J. a quo en relación a que los honorarios que integran la codena en costas deben ser justipreciados contemplando el límite del 25% establecido por el artículo 730 del Código Civil y Comercial, ya que dicho precepto prevé la fijación de la retribución con aplicación de las alícuotas establecidas por la normativa específica de cada profesional (vgr. abogados, peritos y mediadores) con el límite del porcentaje previsto por la ley de fondo, determinando su concreta cuantía de acuerdo al ordenamiento jurídico en su conjunto (conf. esta S., 18.4.17, “S.H.R. c/ Volkswagen Argentina S.A. s/ Ordinario”).

En virtud de ello, en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas, y las etapas procesales efectivamente cumplidas, confírmase el honorario regulado en fs. 701/702 en $ 55.000 (pesos cincuenta y cinco mil) para el letrado apoderado de la actora, C.M..

Redúcense los estipendios allí regulados a $ 10.000 (pesos diez mil) para la letrada apoderada de la actora, N.É.P.; a $ 14.000 (pesos catorce mil) para la perito contadora, M.I.R.; a $ 14.000 (pesos catorce mil)

Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22597536#176819213#20170510121840544 para la perito médica, M.M.N.; y a $ 14.000 (pesos catorce mil)

para la perito médica auditora, M.D.R.A..

  1. En cuanto al estipendio de la mediadora, tal como fuera señalado precedentemente, también debe quedar comprendido dentro del tope del 25%; pues si bien es cierto que existe un decreto específico que remunera las labores de estos profesionales, no existe argumento que permita soslayar el límite impuesto por el mencionado art. 730 del Código Civil y Comercial.

Es que, como ha sido señalado por el Alto Tribunal, la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta su...

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