Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Febrero de 2020, expediente CAF 047412/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

47412/2019 CORPORACION AMERICA SA (TF 49226-I) c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de de 2020.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma actora recurrió ante el Tribunal Fiscal (fs. 77/92) la resolución nº 81/2018 emitida por la División Revisión y Recursos I de la Dirección Regional Centro II de la AFIP-DGI,

    mediante la cual se rechazó su reclamo de repetición tributaria.

  2. Que luego de que se corriera traslado de dicho recurso al Fisco Nacional (ver providencia de fs. 96 y su notificación de fs. 97), la firma actora desistió de la acción y del derecho en los términos de los artículos 164 de la ley 11.683, y 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 103/104). A su vez, solicitó el reintegro de la tasa de actuación abonada en exceso en los términos del artículo 5º de la ley 25.964, dado que el Fisco Nacional no contestó el traslado del recurso.

    Posteriormente, la demandada contestó

    el traslado el recurso de la firma actora (fs. 107/117).

  3. Que la Sala A del Tribunal Fiscal tuvo a la firma actora por desistida de la acción y del derecho, con costas en el orden causado (fs. 121/vta.). Asimismo, ordenó al Fisco Nacional la devolución parcial de la tasa de actuación oportunamente oblada por la recurrente.

    En lo que aquí interesa, justificó su decisión de distribuir las costas en que “el desistimiento fue formulado con anterioridad a la traba de la litis”.

    Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO

    1

  4. Que el Fisco Nacional apeló esa decisión (fs. 129 y expresión de agravios de fs. 131/135, replicada a fs.

    139/145).

    Señaló que en la causa no surgen méritos que justifiquen un apartamiento del principio general en materia de costas que emana del artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues esa norma habilita la eximición cuando el desistimiento “se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada”.

    Destacó que si bien el desistimiento de la firma actora fue planteado con anterioridad a la contestación del traslado del recurso, el Fisco Nacional ya había sido notificado del recurso y citado a juicio, motivo por el cual medió una efectiva labor profesional.

  5. Que el...

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