Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Diciembre de 2021, expediente CCF 009148/2021/RH001
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
9148/2021
CORPORACION AMERICA SA c/ SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR s/RECURSO QUEJA CNDC
Buenos Aires, 02 de diciembre de 2021.- GA
VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que, contra la resolución RESOL-2021-981-APN-SCI#MDP
dictada con fecha 27.09.2021 por la Secretaría de Comercio Interior en el marco del incidente caratulado “INC. 3 C. 1698
-S/EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA”, EXP-
2019-59021697-APN-DGD#MPYT -cuyo expediente principal (causa madre) es el EXP-2018-45873451-APN-SECC#MP “C.1698 –
SECRETARIA DE COMERCIO S/SOLICITUD DE
INTERVENCIÓN”-, la empresa Corporación América S.A.- interpuso el presente recurso de queja el día 06.10.2021.
-
Que, preliminarmente, corresponde realizar una breve reseña de las circunstancias acaecidas en el marco de la referida causa.
Bajo el expediente EX2018-45873451-APN-DGD#MPYT
caratulado: “SECRETARÍA DE COMERCIO S/SOLICITUD DE
INTERVENCIÓN (C. 1698), el día 29.08.2018, el entonces Secretario de Comercio de la Nación, remitió a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en adelante, CNDC) una nota solicitando la elaboración de un informe técnico preliminar con relación a eventuales prácticas de cartelización en materia de contratación de obras públicas.
Como consecuencia de aquel informe preliminar, el Secretario de Comercio de la Nación instruyó a la CNDC a fin de que inste la investigación que tramita mediante el expediente EX2018-45873451-
APN-DGD#MPYT caratulado: “SECRETARÍA DE COMERCIO
S/SOLICITUD DE INTERVENCIÓN (C. 1698), con relación a Fecha de firma: 02/12/2021
Alta en sistema: 03/12/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
presuntas conductas anticompetitvas por parte de distintas empresas participantes de licitaciones de obra pública, de conformidad con la Ley 27.442, específicamente con relación a los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo.
Ello así, la CNDC, requirió a diversas entidades información vinculada con el objeto materia de investigación, a saber: i) Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.. 11 donde tramita la causa N.. 9608/2018, caratulada “F.C.E. y otros s/Asociación Ilícita”; ii) Dirección Nacional de Vialidad; iii)
oficina Anticorrupción; iv) Inspección General de Justicia y v)
Fiscalía N.. 4 en lo Criminal y Correccional Federal donde tramita la causa referida, expediente N.. 9608/2018.
A continuación, con fecha 30 de mayo de 2019, la CNDC
emitió la Disposición DISFC-2019-41-APNCNDC#MPYT (en adelante, Disposición 41/2019). En aquélla, mediante el art. 1,
resolvió conferir traslado de la relación de hechos obrantes en el Anexo I -llevar a cabo presuntas prácticas anticompetitivas con el objeto de configurar un reparto de mercado y fijar el precio de las licitaciones de obra pública- a la Cámara Argentina de la Construcción, a la Cámara Argentina de Empresas Viales y a 52
empresas, entre las que se encuentra la aquí actora, a fin de que brindaran las explicaciones que estimen corresponder en el término de quince días.
Así las cosas, al presentarse las distintas empresas en el marco del expediente administrativo madre y responder el traslado previsto en el art. 38 de la Ley 27.442, plantearon excepciones -entre ellas la de falta de...
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