Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Mayo de 2019, expediente COM 022273/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CORPO MEDICA S.A. C/ OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENO AIRES S/ORDINARIO Expediente COM N° 22273/2017 AL Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 97/8 que rechazó la excepción de incompetencia articulada por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, con costas.

    Se tuvo particularmente en cuenta en el marco del vínculo contractual invocado, la accionada no había actuado como una autoridad administrativa ni ejercido potestades públicas, sino que operó en el ámbito del derecho privado. De este modo, en tanto los hechos y la materia comprometida en el pleito encuadraba en la casuística del art. 43 Dec. Ley 1285/58 resulta competente la justicia comercial; máxime cuando los USO OFICIAL tribunales ordinarios a los que alude la ley 472:28 no se encuentran aún instituidos en esta ciudad.

    El memorial de agravios de la actora corre en fs. 101/102 y fue respondido en fs. 107/110.

    De su lado, el recurso del Ministerio Público Fiscal (fs. 115) fue desistido en esta sede (v. ap. 4, fs. 123vta).

  2. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).

    Con tal propósito, del escrito inaugural surge que Corpo Médica SA persigue aquí el cobro de $629.442 -más intereses- causados en la Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #30630899#231047177#20190503115143354 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F provisión de los elementos detallados en el presupuesto n° 0080-00000909 (v. gr.neuroestimulador implantable y multiprogramable de corriente constante con batería, electrodos, extensores y control de mano), operación registrada con la emisión de la factura n° 0006-000005693 y entregada la mercadería según remito n° 0001-00071917.

    Acorde con el relato formulado, júzgase en consonancia con el criterio propiciado por el juez de grado que la acción se sustenta sobre la base una actividad contractual y por ende, corresponde al conocimiento de la justicia en lo comercial. La circunstancia de que la demandada sea un ente público no altera el...

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