Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 1993, expediente Ac 49724

PresidenteNegri-Laborde-Mercader-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:En este juicio de daños y perjuicios, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Z., Sala Segunda, revocó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida por E.C. de V., por sí y en representación de sus hijos menores M.L., F.J., C.D., S.M., D.O. y A.V.V. contra R.B.T. y “Nor Sur S.A.” estableciendo la concurrencia de culpas en un 50% para cada parte. Y condenó al demandado y a la citada en garantía a pagar la suma de A 552.000.000 ($ 55.200), con los intereses en la forma que indica (v. fs. 224/229 vta. y 230; 179/184).

La actora impugnó el pronunciamiento por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 235/238 vta.

Denuncia la violación de los arts. 1113 del Código Civil, 68 y 375 del Código Procesal Civil y de la doctrina legal.

Señala que el fallo se apartó de la normativa del art. 1113, párrafo 2do., 2da. parte, del Código Civil y de la doctrina legal de esa Corte.

Expresa que esa norma no establece la neutralización de los factores de atribución de responsabilidad, por lo cual sostener lo expresado por la Cámara en el sentido que en este caso es de aplicación el art. 1109 del Código Civil “ya que aquí no puede fundarse la responsabilidad queda como principio, puesto que los dos vehículos crean riesgos, de tal modo que este fundamento de responsabilidad queda como principio neutralizado” (v. fs. 236, 3º párrafo), es una apreciación dogmática.

Sostiene, para el supuesto de mantenerse este criterio, que de su parte no hubo culpa, y hace referencia a la prueba que así lo determina.

Por último, alega violación al art. 68 del Código Procesal Civil y del principio de reparación integral en la acción de daños y perjuicios.

Considero que asiste razón al recurrente.

En efecto, conforme lo tiene dicho esa Corte, “la doctrina que propicia la neutralización de riesgos, apoyada en una suerte de compensación, carece de todo fundamento legal y se...

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