Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 21 de Marzo de 2011, expediente 8107/09

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 2923

Corrientes, veintiuno de marzo de dos mil once.

Vista: Esta causa caratulada: “C., T.V. c/ P.E.N.-Mrio.

del Interior y/o Policía Federal Argentina y/o Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A. s/ Amparo N° 8107/09 del registro de este tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Corrientes; y Considerando:

  1. Que contra la Resolución obrante a fs. 16/17 y vta.

en la que el juez a-quo decidió decretar medida cautelar ordenándose a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a que, a partir de la notificación de la presente, compute el suplemento reclamado que percibía el actor cuando estaba en actividad a los fines del cálculo de los haberes de pasividad, todo ello bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones conminatorias y de la posible configuración del delito de desobediencia; la representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 23/27.

2- Se agravia afirmando que la Resolución se dictó sin USO OFICIAL

tomar en cuenta las circunstancias de la causa, modificando el alcance de la jurisprudencia en esta materia; que no se acreditó en estos autos el peligro en la demora, y que no surge que la decisión pudiese tornarse de difícil o imposible cumplimiento ya que no se dan las circunstancias que puedan hacer presumir la insolvencia de su parte; que los actores no se encuentran en una situación de desamparo en razón de la prestación previsional que perciben por la jerarquía alcanzada en la carrera administrativa; que la caución debió ser real y no sólo juratoria; que el objeto de la cautelar se confunde con el de la acción, lo que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa; que se trata de una orden de cumplimiento imposible para su parte ya que las deudas reclamadas deben ser presupuestadas según las prescripciones del art. 45 de la ley 25237 y art.

132 de la ley 11672 que determina la forma de cancelación de esas obligaciones; que al dictar la resolución sin oír a su parte, el sentenciante ha violado la garantía de defensa en juicio; que no puede justificarse en el presente la aplicación de las sanciones conminatorias dado que para que procedan debe darse un obrar injustificado y una condena de cumplimiento posible. Por último, plantea el Caso Federal.

3- Concedido el recurso en relación y al solo efecto devolutivo –fs. 41-, y habiendo contestado el actor a fs. 45 y vta., se eleva a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR