Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 074506/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 74506/2015 - CORONEL RODRIGUEZ, EDILBERTO c/ INTERM S.R.L. s/LEY 22.250 Buenos Aires, 23 de abril de 2019.

e procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo: I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, recurre la parte demandada a mérito del escrito de fs. 177/179, con réplica de la contraria de fs. 183/184.

A., además, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito contador por excesivos a fs. 178 vta.

El perito contador apela sus honorarios por bajos a fs. 181. II- Cuestiona la parte demandada la decisión del Sr. Juez “a quo” de considerar acreditado que le actor laboraba horas extras que no eran abonadas. Apela, además, la base de cálculo de los montos indemnizatorios y salariales que indica. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que no le asiste razón en su planteo.

Ello es así por cuanto, a mi modo de ver, la ponderación de la prueba colectada -en especial la testifical- que se llevó a cabo en el decisorio de grado ha sido correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (cfr. arts.

90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.) y en términos que comparto. En efecto, coincido con el criterio del Sr. Juez de la instancia anterior en cuanto a la suficiencia de la prueba testifical aportada a la causa por el demandante (ver declaraciones testificales de fs. 112/113, 115/116 y 118/121) para acreditar que laboraba de 7 a 18 hs., en exceso de las horas registradas. No pierdo de vista que el testigo S.F. de firma: 23/04/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27728825#232506702#20190423092447752 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX declaró que el actor trabajada de 7 a 18.30 hs. Sin embargo, de la lectura de las referidas declaraciones testificales sólo cabe concluir que lo expuesto respalda la decisión adoptada, pues, analizadas íntegramente y en sana crítica (cfr. arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N. y 90 de la L.O.), se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que les fue asignada en origen porque ninguno de ellos fue impugnado oportunamente, razón por la cual la apelación en este sentido constituye una impugnación tardía que incumple lo dispuesto por el...

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