Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Diciembre de 2020, expediente CAF 011791/2011/CA003

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

11791/2011, C.R.A. c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-

DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- CMP

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por el abogado O.D.M., por su derecho propio (letrado de la parte actora), mediante el escrito electrónico “SE NOTIFICA PERSONALMENTE -

INTERPONE REVOCATORIA - APELA EN SUBSIDIO” [Presentado 02/09/2020

09:45] contra la providencia del Sr. Juez de grado del 28/08/2020, replicado por la contraria en el escrito electrónico “CONTESTA MEMORIAL” [Presentado 13/09/2020 16:27], y CONSIDERANDO:

  1. Que el 25/08/2020 el abogado O.D.M., letrado de la parte actora, solicitó —en resumen— la ampliación del embargo decretado en autos, a fin de cubrir sus honorarios profesionales por la etapa de ejecución de la sentencia regulados —ante la apelación contra la regulación practicada por el tribunal de grado— por esta Alzada el 29/07/2020, y que fueron fijados en la suma de $

    25.000.

    II.Que frente a dicha petición, en su providencia del 28/08/2020 el Sr.

    Juez de grado dispuso: “[…] hágase saber a la demandada que deberá cancelar en efectivo el pago del crédito adeudado en concepto de honorarios, en caso de contar con partida presupuestaria. En su defecto, deberá iniciar los trámites previstos por el art. 22 de la ley 23.982, 132 de la Ley 11.672, sustituido por el art. 68 de la Ley 26.895”.

  2. Que en sus agravios el letrado se queja de que el a quo haya resuelto que el cobro de los honorarios se efectúe en el marco del procedimiento establecido por el artículo 22 de la Ley 23.892 y por el artículo 132 de la Ley 11.672 (sustituido por el artículo 68 de la Ley 26.895), omitiendo considerar que los honorarios en cuestión fueron reconocidos única y exclusivamente por la labor realizada en el trámite de ejecución de sentencia. Agrega que lo decidido resulta contradictorio con las resoluciones del 22/05/2018 y del 25/03/2019 que trabaron embargo y mandaron a Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    llevar adelante la ejecución, respectivamente, en las que se contemplaron expresamente las costas a cargo de la demandada.

  3. Que a fin de resolver la cuestión planteada, cabe señalar que este Tribunal tiene dicho reiteradamente que...

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