Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Septiembre de 2019, expediente CNT 075905/2014/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.367 SALA VI Expediente Nro.: CNT 75905/2014 (Juzg. N° 66)

AUTOS: “CORONEL RICARDO AUGUSTO C/ JBG SISTEMAS S.R.L. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.177/183 hizo lugar a la demanda promovida por el actor, condenando a JBG SISTEMAS SRL a pagarle la suma $9.000 más intereses y costas.

    Interponen recurso de apelación la demandada JBG SISTEMAS SRL (fs.184/186) con réplica de su contraria (fs.188 y vta.), y el propio actor a fs.189/191 con réplica de la demandada (fs.193/194).

    La sentencia de grado hizo lugar a la demanda incoada, acogiendo el reclamo fundado en el art.18 de la regla estatal 22250, rechazando los rubros de la liquidación final, horas Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24525424#221170865#20190924114208203 suplementarias y lo peticionado respecto de las sanciones de la Ley 24013 y art.1 de la Ley 25323, ni la del art. 80 de la LCT.

  2. JBG SISTEMAS SRL se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Condena a su parte en los términos del art.18 de la Ley 22250 y por la imposición de costas dispuesta en grado.

    Sin embargo, analizadas las constancias de autos, debo señalar que la queja no resultará atendible, ya que la sentencia de grado, con relación a la apelante, es inapelable por el monto conforme lo dispuesto el art. 106 de la ley 18.345.

    En efecto, el valor total que se intenta cuestionar en esta Alzada ($9.000), no excede el equivalente de 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187, a la fecha de la concesión del recurso de apelación (ver fs. 187), ello conforme A.N.. 139 del C.P.A.C.F.; por lo que corresponde declarar que el recurso ha sido mal concedido.

    En cuanto a los honorarios, teniendo en cuento el valor del litigio, el mérito y la importancia de los trabajos efectuados y las características del procedimiento laboral (art.38 LO) y atento el resultado del proceso, normas...

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