Sentencia nº DJBA 153, 225 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Agosto de 1997, expediente L 60036

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.036, "C., H.D. contra Plásticos Limay S.R.L. Despido y horas extra".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lanús dispuso el rechazo de la demanda promovida por H.D.C. contra Plásticos Limay S.R.L. en concepto de indemnizaciones por despido, estabilidad sindical y haberes por horas extra. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio estableció que la modificación introducida en el contrato de trabajo del actor C. no configura un ejercicio abusivo del ius variandi. D. también la indemnización peticionada por violación de estabilidad sindical al no haberse demostrado la injuria invocada para disolver el vínculo contractual.

  2. En el recurso extraordinario interpuesto se denuncia la violación de los arts. 48, 49, 50, 52 y 53 de la ley 23.551; 66 de la ley de Contrato de Trabajo; 14 bis de la Constitución nacional y 39 de la provincial.

  3. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    1. La conclusión del fallo acerca de que el cambio introducido en el contrato de trabajo del que se desempeñaba como titular H.D.C. no configuró un ejercicio abusivo del ius variandi debe permanecer firme en casación.

      En primer lugar porque el recurso no contiene una réplica concreta contra este aspecto de la sentencia (art. 279, C.P.C.C. y su doctrina) sino que, en verdad, se exhibe en la exposición una opinión diferente de la situación planteada y del modo como el tribunal de origen resolvió la controversia sin evidenciarse la ilegalidad atribuida al fallo.

      Y, en segundo lugar, tampoco acierta el apelante a descalificar la ponderación de las circunstancias del caso, que valoradas por el juzgador de grado en ejercicio de las prerrogativas propias del...

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