Sentencia nº DJBA 156, 343 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Mayo de 1999, expediente B 54487

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G. , P. , L. , de L. , Hitters , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.487, “Coronel, O.A. y otros contra Municipalidad de N.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Los señores O.R.C., E.A.S., E.H.G., M.A.A. y O.A.C., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de N. solicitando la anulación del decreto 196/91, dictado por el Intendente de la comuna accionada, por el que se anularon los decretos 171/91 y 172/91 y se los intimó a reintegrar las sumas percibidas en concepto de primera cuota de indemnización por retiro voluntario. Hicieron extensiva la impugnación al decreto 43/92 por el que se rechazaron los recursos de revocatoria interpuestos contra el acto precedente.

    Solicitan que conjuntamente con la anulación de los actos cuestionados se disponga el restablecimiento de la vigencia de los decretos nros. 171/91 y 172/91 y el pago de las cuotas indemnizatorias a valores constantes con ajuste a las disposiciones de la ley 23.928, con intereses.

    Relatan que por los decretos nros. 171/91 y 172/91 el Intendente de la Comuna de N. hizo lugar a su solicitud de acogimiento al retiro voluntario que formularan en los términos del decreto 369/91 emanado del Poder Ejecutivo provincial, disponiendo por consecuencia el cese de la relación laboral y el pago en cuotas de la indemnización prevista en la citada normativa.

    Para así decidirlo, afirman, se tuvo en cuenta la respuesta a la consulta efectuada ante la Asesoría General de Gobierno, que dictaminó que el régimen de emergencia administrativa implementado por el decreto provincial nº 369/91 alcanzaba a los Municipios atento lo dispuesto por su art. 27, por lo que resultaba innecesaria la adhesión municipal expresa. Según sus dichos, el organismo consultado estimó, asimismo, que la opción de acogimiento al régimen de retiro voluntario formulada por los agentes no dejaba margen a la discrecionalidad de parte de las autoridades comunales, sin que existiere la posibilidad de que el Municipio desestimare presentaciones de aquéllos que reunieren los requisitos exigidos en el título II, capítulos I, II y III del decreto citado.

    A juicio de los demandantes, ello demuestra que los decretos nros. 171/91 y 172/91 constituían actos regulares, que fueron notificados y consentidos. No obstante, el Intendente Municipal que asumió el día 11 de diciembre de 1991 los dejó sin efecto a través del dictado del dec. nº 196/91 y ordenó la restitución de la primer cuota de indemnización que les fuera abonada.

    Aducen que el decreto citado en último término se encuentra afectado de nulidad absoluta e insanable por ser ilegítimo en tanto se transgreden los arts. 113 y 114 de la Ordenanza General nº 267, 5º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo y 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional, además de padecer los vicios de arbitrariedad e irrazonabilidad.

    Cuestionan los fundamentos de los actos que impugnan y argumentan acerca de la legalidad de los decretos 171/91 y 172/91 en tanto consideraron directamente aplicables a los municipios las disposiciones del decreto provincial nº 369/91.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Municipalidad de N.. Contesta la...

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