Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2005, expediente P 83998

PresidenteSoria-de Lázzari-Genoud-Roncoroni-Negri-Kogan
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., G., R., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 83.998, ". ,O.A. . Robo calificado en grado de tentativa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro, condenó aO.A.C. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable del delito de robo calificado en grado de tentativa, y revocó el fallo de primera instancia absolviendo al nombrado en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra.

La señora Defensora Oficial del procesado y el señor F. de Cámaras interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial?

  2. ¿Lo es el interpuesto por el señor F. de Cámaras?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro, condenó aO.A.C. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable del delito de tentativa de robo calificado (v. fs. 416/424).

  2. Contra ese pronunciamiento, la señora Defensora Oficial del imputado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad, denunciando la errónea aplicación de los arts. 227, 251, 253 inc. 2º y 431 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modificatorias-; 34 inc. 1º del Código Penal y doctrina legal de esta Corte en los precedentes que cita a fs. 427.

  3. El señor S. General dictaminó a fs. 447/449 vta.

  4. En el escrito bajo estudio la recurrente se agravia de la decisión de la Cámara de tener por justificada la imputabilidad deC. , soslayando -a su juicio- constancias objetivas obrantes en el legajo, como también las testimoniales que avalan el estado psíquico que presentaba el nombrado al momento del hecho. Denuncia que se ha invertido la carga probatoria, que el tribunal ha incurrido en absurdo valorativo y, en definitiva, que no se encuentran comprobados los extremos atinentes a la responsabilidad penal de su asistido.

    El planteo -tal como ha sido formulado- no puede ser receptado, en tanto que, en apoyo de su...

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