Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 12 de Marzo de 2015, expediente CIV 071296/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “C, M E c/ C, P M s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 71.296/13 - J. n° 23)

Buenos Aires, de marzo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 105 por el señor L A S G, contra la decisión de fojas 101 por la cual se aprueba la liquidación practicada a fojas 96, se intima al nombrado a depositar el importe de $ 51.000 en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Tribunales.

Con el escrito presentado a fojas 105, se funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 108, fue contestado a fojas 111/112. Manifiesta que la intimación dispuesta no resulta procedente al igual que la multa, por falta de legitimación. Ello en virtud que el recurrente no tiene ningún tipo de obligación con el demandado puesto que el señor C se desempeñó en el comercio a su cargo hasta el 23/04/14, como se desprende de la documentación adjunta.

II - Liminarmente cabe señalar que la falta de legitimación pasiva se opera cuando alguna de las partes no es la titular de la relación jurídica en que se sustenta su pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento.

Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Es decir, cuando no existe coincidencia entre los sujetos que efectivamente actúan en el proceso y aquellos a los cuales la ley habilita especialmente para contradecir respecto de la materia sobre la que versa el litigio.

Sentado ello, cabe adelantar que a pesar del esfuerzo recursivo intentado por el apelante, sus agravios no tendrán acogida favorable.

Efectivamente, a poco que se repare en la especie se persigue la e ejecución de la multa impuesta a fojas 75 con fecha 28 de mayo de 2014, notificada a fojas 84 con fecha 11 de junio de 2014, por no haber dado cumplimiento con la requisitoria formulada a fojas 72 y fojas 73, con fecha del 28 de abril de 2014.

Como se puede observar, la ejecución se encuentra correctamente dirigida, pues más allá de la falta de vínculo, en la actualidad, del apelante con el demandado, lo que aquí se persigue es la multa que le fue...

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