Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 039917/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69927 SALA VI Expediente Nro.: CNT 39917/2015 (Juzg. N°61)

AUTOS: “CORONEL M.M. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda contra SWISS MEDICAL ART S.A., viene apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 68/70, que mereció

la réplica de la demandada a fs. 72/75.

Por su parte, la accionada apela por altos los honorarios regulados en grado al letrado apoderado del actor como al perito médico designado en autos y cuestiona por reducidos los emolumentos que le fueron fijados a su parte.

La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por enfermedades laborales fundada en la ley 24.557, rechazó la demanda ante la inexistencia de elementos probatorios que Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27150846#166254116#20170831104159479 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI acrediten que la actora padece las afecciones e incapacidad laborativa que describió en el inicio.

Para así decidir, tuvo presente que en el caso incumbía a la accionante acreditar las afecciones incapacitantes que dijo padecer y su relación causal o concausal con el infortunio de marras y la laboral desarrollada. En concordancia con ello, ante la no concurrencia de la demandante, en ninguna de las dos oportunidades en las que fue citada por el perito e intimada por la “a quo”, para que realice la revisación médica correspondiente (ver fs. 55 y 57), se la tuvo por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente en la ofrecida por la demandada (ver fs. 59).

La actora funda su queja sosteniendo la presentación anterior (ver fs. 61/62), señalando, en primer término, que en realidad el accidente fue reconocido por la demandada en su responde lo que la eximiría de prueba alguna al respecto, pero en mi opinión, ese argumento no es válido para...

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