Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Noviembre de 2000, expediente P 61290

PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Dolores condenó a J.C.C. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor de robo calificado por efracción. Se lo declaró por segunda vez reincidente. A.. 29 inc. 3º y 55 del Código Penal (v. fs. 190/198).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del encartado (v. fs. 199/201). Denuncia la violación de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal, reputando equívocos los indicios meritados por la Alzada para acreditar la autoría y responsabilidad de su asistido.

Pide se case la sentencia impugnada y se absuelva libremente a C..

Como viene planteado este recurso no puede prosperar.

El recurrente se ha limitado a descalificar cada uno de los indicios que sirvieron a la Alzada para atribuir autoría y responsabilidad a J.C.C. sin relacionar esa descalificación con los fundamentos fácticos y probatorios dados por el fallo en revisión.

En tal sentido el acta de fs. 45, las testimoniales de fs. 40, 62 y 109, fueron objeto de análisis en el fallo de marras sin que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen aluda a ellos. Media insuficiencia.

Por lo demás, advierto que los planteos cuya insuficiencia dejo expuesta, resultan reiteración de los oportunamente formulados en su escrito de expresión de agravios (v. fs. 179/181).

Por lo brevemente dicho es que solicito de V.E. rechace el recurso interpuesto.

Tal es mi dictamen.

La Plata, noviembre 29 de 1996 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,L.,P.,P.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 61.290, “C., J.C.. Robo calificado por efracción”.

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Dolores condenó a J.C.C. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo calificado por efracción.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar...

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