Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 25 de Agosto de 2014, expediente 30842/2013

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 30.842/2013 SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 31184 . SALA

V. AUTOS:

CORONEL JUAN JAVIER C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL

(JUZGADO Nº 1)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de agosto de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

El recurso de apelación que interpuso el actor a fs. 164/166, contra la sentencia interlocutoria de fs. 162/163, que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en estas actuaciones.

La Sra. Juez de primera instancia fundó la conclusión en que no se daban en el caso ninguno de los supuestos atributivos de la competencia territorial contemplados en el artículo 24 de la L.O. Tal decisión motivó el recurso del accionante, quien, entre otras cuestiones, insiste en esta instancia en que la demandada tiene una sucursal en el ámbito de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En primer término corresponde memorar respecto del domicilio de la accionada, que para fundar la competencia territorial de una sociedad comercial regular -constituida bajo uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales -en el caso, una sociedad anónima-, es relevante considerar el domicilio legal que es, de acuerdo con los términos del artículo 11 inciso 2º párrafo 2º de la ley 19.550 y artículo 90 inciso 3º del Código Civil, el que surge de los estatutos sociales inscriptos en la Inspección General de Justicia, dado que es aquél que la ley presume como asiento principal de sus negocios y resulta oponible a terceros, aunque de hecho no esté allí.

Lo invocado por la parte actora en cuanto a que la demandada tiene una sucursal ubicada en esta Ciudad de Buenos Aires carece de trascendencia, pues el domicilio legal de las personas jurídicas es el atributo esencial de la competencia territorial y el mismo se encuentra ubicado en Sunchales, Provincia de Santa Fe, es decir, fuera del ámbito jurisdiccional de este Fuero.

Sobre el punto, es pertinente observar, además, que el concepto de “domicilio” estipulado en el art. 118 de la Ley 17.418 (Ley de Seguros), no resulta aplicable al “sub-lite” debido a que la aseguradora no celebró un contrato de seguro con la empleadora, sino el contrato especial regulado...

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