Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Agosto de 2017, expediente CNT 049862/2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 49862/2012/CA1 JUZGADO Nº 5 AUTOS: “CORONEL H.E. c/ INFANTE FLAVIA VICTORIA Y OTROS s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan, la actora y los demandados, la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias y salariales articuladas en el inicio.

    Se presenta la parte actora a fs. 247/248, solicitando la aplicación al caso del artículo 770, incisos b) y c), del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 1º de agosto de 2015.

    Los co-demandados J. y J.I., a fs. 254/255 reclaman el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva, oportunamente interpuesta.

    Por último, a través de la presentación de fs. 256/257 la co-demandada F.I., se alza contra la valoración de los testigos, en los que se fundan las conclusiones relativas a la indebida registración del vínculo.-

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, se presentan el letrado de la parte actora y el perito contador.

    Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19998889#186272718#20170822102157860 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 49862/2012/CA1

  2. La aplicación al caso de la figura del anatocismo que reclama la parte actora, con sustento en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 770 CCCN, es improcedente.

    La disposición citada no puede ser libre y textualmente aplicada. Cuando la norma autoriza una excepción a la prohibición de la capitalización de intereses, en el supuesto de demanda judicial, lo hace dentro del capítulo de las Obligaciones de dar dinero y en relación con lo dispuesto previamente, en el artículo 765 del mismo cuerpo legal.

    Se indica allí, que hay obligación de dar dinero, si el deudor debe cierta cantidad de moneda determinada o determinable, al momento de la constitución de la obligación.

    En el caso, los accionados fueron notificados el 13/11/12, de una demanda que pretendía el pago de $ 197.799,25.- La...

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