Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Diciembre de 2019, expediente FLP 058923/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 58923/2019/CA1, caratulado: “CORONEL, H.A. c/ REGISTRO AUTOMOTOR NRO 1 BERISSO Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Las presentes actuaciones se originaron con motivo de la demanda promovida por el Sr. H.A.C. contra la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, el Registro Nacional Automotor N° 1 de Berisso, la Sra. M.E.G. y contra quien resulte responsable por el que, a criterio del accionante, ha sido un error cometido por el Registro Seccional interviniente.

    Manifiesta que se autorizó, con fecha posterior al fallecimiento del firmante, el cambio de titularidad del automóvil marca Renault, modelo Nuevo S.S.D., dominio AB203AV.

    Sostiene la actora que el vehículo en cuestión era propiedad en un 100% de su padre J.M.C., cuyo deceso acaeció con fecha 8 de enero del corriente año. Refiere que habiendo tomado conocimiento que el vehículo se encontraba en posesión de la Sra. G., codemandada de autos, quien habría mantenido una relación con su padre, solicitó el secuestro en el marco del proceso sucesorio en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 19 del Departamento Judicial La Plata.

    Relata que llevado a cabo el secuestro, se designó a su madre, la Sra. V., como depositaria. Pero luego, la Sra. G. acompañó un nuevo informe de dominio, del cual surgía que se había realizado la pertinente transferencia en su favor con fecha 20 de febrero de 2019.

    Con este marco, concluye el interesado que la transferencia por medio de la cual se ha constituido a la Sra. G. como titular dominial del vehículo, fue realizada con posterioridad a la muerte de su padre, y por tal motivo sería nula.

    Señala que a pesar de ello, en el proceso sucesorio se ha dispuesto la entrega del vehículo a la Sra. G., con fundamento en dicho informe de dominio y sin adentrarse en el cuestionamiento respecto a la validez de aquella Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #34115915#253113871#20191220123118669 transferencia, por entender la jueza a cargo que excede el marco el ámbito propio al sucesorio.

    Por todo ello, inicia la presente acción de nulidad y peticiona que se dicte medida cautelar innovativa en virtud de lo dispuesto en el proceso sucesorio, para que el automóvil permanezca en poder de la depositaria, se suspenda el secuestro ordenado y se decrete la prohibición de contratar.

  2. Corrida la pertinente vista al F. General y cumplida con la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación, la actora reitera el pedido...

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