Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 035595/2011/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 35595/2011/CA1 JUZGADONº40 AUTOS: “CORONEL G.A. c.C. TECNOLOGÍA y SEGURIDAD SRL s. Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR V.A.P. DIJO:
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Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes actora y demandada contra la sentencia que hace lugar parcialmente al reclamo. A fs. 379 el perito contador apela los honorarios.
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La demandada se agravia porque la sentenciante consideró que el despido en que se colocó al trabajador fue injustificado.
El agravio debe ser declarado desierto, ya que las consideraciones expuestas en la pieza en examen distan de constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada, que el artículo 116 del ordenamiento, aprobado por la Ley 18.345, exige como pauta de suficiencia de una exposición que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico-jurídico.
Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20288083#167962179#20161129133310559 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 35595/2011/CA1 La Jueza entiende que la demandada no aportó prueba alguna para corroborar la causal de despido (carga que recaía en cabeza de la misma; artículo 377 C.P.C.C.). En su escueto argumento, la parte no menciona alguna prueba que logre revertir lo decidido en grado. Lo cierto es que no pesaba sobre el trabajador aportar los certificados correspondientes a sus ausencias, sino que pesaba sobre la demandada demostrar que dichas ausencias se habían producido y que las mismas habían ocurrido en las condiciones descriptas en el respode.
Por lo tanto, propongo rechazar el agravio.
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En su segundo agravio la parte demandada argumenta que el actor no aportó prueba alguna para corroborar la realización de las horas extras. A los argumentos expuestos por la Juez a quo, con los cuales coincido, debo agregar que la pericia contable informa que la jornada laboral se extendía de 20:30 hs. a 5:00 hs., con un franco semanal rotativo (ver fs. 332 vta.), lo que evidencia que la jornada semanal excedía las 48 hs. Y como no surge del expediente que las mismas se hubieran pagado a lo largo de toda la relación laboral, sugiero desestimar este aspecto de la queja.
A mayor abundamiento frente a la existencia de horas extras la demandada tiene la obligación, según el artículo 6 inciso c) de la ley 11.544, de “Inscribir en un registro todas las...
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