Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Noviembre de 2017, expediente CIV 115152/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. n° 115.152/2010 “C., G.L. y otro c/González, V.D. y otros s/daños y perjuicios” J. 3 Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “C., G.L. y otro c/González, V.D. y otros s/daños y perjuicios”

La Dra. Z.W. dijo:

I.-La sentencia de fs. 650/661vta. rechazó la demanda entablada por la parte actora en la que se perseguía la indemnización producto del accidente producido el 15 de enero de 2010 siendo aproximadamente las 12:30 horas.-

A fs. 673/680vta. expresa agravios la parte accionante, única apelante en autos, cuyo traslado fuera evacuado por la contraria a fs.

684/687.-

Con el consentimiento del auto de fs. 691 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.

  1. El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.

    Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #11889268#194870434#20171130112011778 Respecto a lo peticionado a fs. 682, cabe referir que atento el estado y las particularidades de las presentes actuaciones, a los fines de no aplazar innecesariamente el trámite de la causa, no es factible acoger lo solicitado.

  2. Responsabilidad El caso de autos se rige conforme la norma prevista en el art. 1113 del Código Civil, el que establece que: “En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá

    demostrar que de su parte no hubo culpa; pero cuando el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usado contra la voluntad expresa o presunta del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR