Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Marzo de 2016, expediente CSS 031950/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 31950/2009 AUTOS: “CORONEL F.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que por sentencia interlocutoria simple de fs. 197, el Juzgado nro. 10 del fuero aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por las actora a fs. 139/150, por la suma total consignada a fs. 146 en la columna “saldo” en valor pesos y sin conversión alguna, con más los intereses previstos en el fallo en ejecución, ordenó reajustar el haber mensual impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la cantidad de $5.600.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la representación legal de la parte actora de fs. 198bis –fundadoa a fs. 204- y la apelación de la demandada de fs.

199/200, que fueron concedidos a fs. 203.

En tanto la primera cuestiona por bajos los honorarios regulados, la segunda se agravia de la imposición de costas y por considerar altos los honorarios regulados.

II.

Las costas de alzada han de ser confirmadas de acuerdo con el principio general establecido por el art. 68 del código de rito.

En este orden de cosas he de reiterar el temperamento sostenido en mis votos según el cual “la disposición contenida en el art. 21 de la ley 24463 que la demandada invoca en su favor, habrá de interpretarse y aplicarse con criterio restrictivo, habida cuenta de su carácter excepcional respecto del régimen general de las costas previsto por el C.P.C.C.N..”, (ver, entre otras, sentencias interlocutorias nros. 69223 del 29.6.98 y 69264 del 19.4.99 in re 534020/96 “Escola Osvaldo c/ANSeS s/ejecución previsional” y 507826/95 “Genzano José

Armando c/ANSeS s/ejecución previsional y sus citas), que dio sustento -también- al fallo de esta Sala nro. 74949 del 23.4.02 en autos 23774/00 “Rueda O.E. c/ANSeS s/ejecución previsional”, que fue convalidado por la C.S.J.N. en pronunciamiento del 15.4.04 recaído en la causa “Rueda, O. c/ANSeS”, reviendo de ese modo su anterior doctrina en la materia que llevaba a imponerlas por su orden. (Cfr., entre otros, fallo del 3.4.01 in re A.

189.

XXXV. R.O. “Arisa, A.U. c/ANSeS s/haberes jubilatorios y nulidad de acto administrativo”).

III.

Por otra parte teniendo en cuenta la índole del proceso de que se trata (ejecución de sentencia), la complejidad y extensión de los...

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