Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Septiembre de 2023, expediente FSA 025200166/2013/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CORONEL, EUSEBIO c/ ANSES- Y

OTRO s/REAJUSTES VARIOS

Expte.

N° 25200166/2013 (Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Oran).

ta, de septiembre de 2023.

VISTO:

  1. Que con fecha 24/10/22 el juez hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por las codemandadas por el período anterior al 20/2/08; rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva planteadas por ANSeS y la provincia de Salta, e hizo lugar a la demanda iniciada por el Sr. E.C., ordenando que se incorporen a su haber mensual como remunerativas y bonificables las asignaciones y suplementos reclamados y se le paguen los montos que en concepto de retroactivo se determinen en la etapa de liquidación con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que elabora el Banco Central de la República Argentina, responsabilizando a las codemandadas ANSeS y provincia de Salta en forma solidaria en la liquidación y pago del haber de retiro con los alcances que surgen de la manda judicial. Impone las costas por su orden.

  2. Que la Anses aduce que su mandante no se encuentra legitimada pasivamente con respecto a la pretensión del actor, de conformidad con lo pactado por los estados nacional y provincial en el convenio de transferencia del sistema previsional. Por ello, entiende que es la provincia de Salta la 1

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    obligada al pago de los retroactivos adeudados hasta la fecha en que cada uno de los adicionales fueron incorporados como remunerativos y liquidados por el organismo previsional en el haber de retiro del actor; agregando que tampoco le corresponden al accionante el pago de los suplementos que fueron creados con posterioridad a su pase a retiro.

    Consideró que respecto de los suplementos y asignaciones creados para el personal policial y penitenciario en actividad en los decretos del Poder Ejecutivo de Salta 1055/03, 1587/04, 2453/04, 2887/06, 3647/08 y 1235/10,

    reconocidos en grado, no se analizó si fueron otorgados para beneficiar de forma uniforme a todos los trabajadores de la fuerza o solo a un sector, sin que tampoco se especificaran las fechas en que dichas asignaciones se transformaron en remunerativas y bonificables, y cuál es su monto mensual.

    Afirma que se omitió considerar que a los fines de la percepción en el haber de retiro los ítems deben tener sus correspondientes aportes atento a la naturaleza contributiva del régimen previsional argentino.

    Asimismo, se agravia respecto a la prescripción por cuanto entiende que el reclamo realizado ante la provincia de Salta le es inoponible, ya que recién tomó conocimiento de la pretensión del actor al ser notificada de la demanda.

    Finalmente, advirtió la contradicción existente en responsabilizar a las codemandadas en forma solidaria y concurrente en la liquidación y pago del haber de retiro en tanto que dichas obligaciones son diferentes.

    Por su parte la provincia de Salta objeta que se haya admitido la inclusión de la ayuda social de $150 correspondiente al mes de enero de 2010 y de $150

    al mes de febrero de 2010, establecida por resolución Nº179/10, ratificada por 2

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    decreto Nº1.235/10 como adicional para el cálculo del haber de retiro cuando se trata de una suma extraordinaria que fue abonada por única vez, en carácter de ayuda social, afirmando que no reviste el carácter de habitual y regular,

    característica que es determinante para que esa entrega suplementaria de dinero sea considerada remuneratoria y forme parte del salario del trabajador.

    Asimismo, cuestiona que se ordene el pago del código 325 (decreto provincial 2887/06), ya que en autos se admitió la prescripción por los períodos anteriores al 20/02/2008, afirmando que respecto del código 325 únicamente se adeudaban los meses 9, 10, 11 y 12 del 2.006.

    CONSIDERANDO:

  3. Que no se encuentra controvertido que el Sr. E.C. es titular del beneficio jubilatorio Nº 41.545, otorgado en el año 1995 al amparo de la ley provincial 5.519; que perteneció a la Policía de la Provincia de Salta,

    pasando a situación de retiro con el grado de Sargento Primero en el año 1995 y que, en su oportunidad, se acogió a los beneficios acordados por ley provincial 6719/93. Tampoco se discute que solicitó ante la unidad de tramite previsional de la Provincia de Salta que se incorpore a su haber mensual de policía retirado,

    como remunerativos y bonificables las asignaciones y aumentos percibidos por el personal en actividad por los decretos provinciales 1055/03 (modificado por el decreto 1587/04), 2453/04, 2887/06, 3647/08 y 1235/10 y, como consecuencia de ello, se le liquiden los suplementos generales y particulares y el sueldo anual complementario, solicitud que fue desestimada, por lo que inició las presentes actuaciones, haciéndose lugar a su pretensión en la 3

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    sentencia objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver (conf. sent.

    apelada).

  4. Que las cuestiones referidas al pago de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR