Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Agosto de 2021, expediente CNT 063581/2017/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 63581/2017/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA. 85324

AUTOS: “CORONEL EDUARDO MARTIN C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 66)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de agosto de 2021 se reúnen las señoras jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 231/241 – y aclaratoria del 17/5/2021-, que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, apelan la parte demandada y actora, a tenor de los memoriales digitales presentados los días 11/5/2021 y 11/5/2021,

    respectivamente; el escrito de primero mereció réplica del contrario en igual formato.

    Asimismo, el Dr. M.A.R., letrado apoderado del accionante, por su derecho, apela sus honorarios porque los considera reducidos.

  2. Resulta cuestionado por la demandada que no se hayan ordenado descontar los pagos que, dijo, le efectuó al actor en sede administrativa como consecuencia de los dos infortunios de autos, por las sumas de $ 147.201,49 por una incapacidad del 7,6%

    t.o., en enero de 2017, por el primero de los accidentes del 24/5/2016 y de $ 150.752,74

    por una incapacidad del 5,84% t.o., en noviembre de 2017, por el segundo episodio del 5/5/2017. En tal sentido, a los fines de su acreditación pide como medida para mejor proveer, que se ordene la producción de la prueba informativa al BBVA Banco Francés SA. Se agravia asimismo, por la apreciación que efectuó el judicante de grado sobre los hechos de autos, y en virtud de lo cual tuvo por acreditado el nexo causal entre las patologías que presenta el actor y los infortunios y las tareas. En este sentido, sostiene que el actor no produjo ninguna prueba a los fines de acreditar ni el infortunio ni sus funciones laborales, por lo que la decisión de origen deviene arbitraria en tanto ha reconocido que las tareas fueron causa generadora del daño no obstante no encontrarse acreditado el nexo de causalidad. Apela también, la fecha de inicio del cómputo de los intereses, porque dice, deben calcularse desde la fecha de la sentencia; y los honorarios de la representación letrada del actor y del perito médico, porque los considera elevados.

    Los agravios del actor, por su partes, estaban dirigidos a cuestionar el error incurrido al consignar la fecha de cómputo de los accesorios, ya que se consignó mayo de 2017, siendo que la fecha del accidente fue “mayo de 2016”, lo que el juzgador procedió a subsanar en los términos solicitados, en la aclaratoria del 17/5/2021.

    Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Delimitados así las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, solo a los fines de un lógico desarrollo argumental, los agravios serán analizados en orden distinto al que fueron expuestos.

    En forma liminar, cabe señalar que el actor procura el cobro de una reparación sistémica como consecuencia de dos accidentes que dijo haber sufrido por el hecho y en ocasión del trabajo, el primero de ellos, el día 24/5/2016 cuando se encontraba estibando, levantando y trasladando bolsas de arroz de 50 kgs, cuando una de ellas golpeó su rodilla izquierda y provocó su torsión; y el segundo de ellos, el 5/5/2017,

    cuando realizando las mismas labores, un gancho utilizado para levantar los palets con bolsas de arroz le golpeó fuertemente la mano derecha provocándole una importante fractura en el dedo anular (ver fs. 38 y vta.).

    Por su parte, la ART al contestar la acción, reconoció la existencia de las denuncias y las prestaciones médicas brindadas como así también invocó la existencia de dictámenes de CM los cuales dictaminaron que el actor era portador de una incapacidad del 7,6% t.o. como consecuencia del primero de los hechos y del 5,84% t.o por el segundo de los accidentes, y que abonó asimismo, las respectivas prestaciones dinerarias por $ 147.201,49 y $ 150.752,74 respectivamente (ver a fs. 124 vta./125 y actuaciones administrativas de fs. 105/112).

    Es decir, que las circunstancias así esgrimidas, controvierten la defensa de la demandada –ello debe puntualizarse, con relación a los infortunios y las dolencias derivadas de los mismos; no así en orden a la dolencia columnaria diagnosticada por el perito médico, como luego explicaré- por cuanto la aceptación de la denuncia de los episodios traumáticos sufridos por el actor –efectuada por el empleador- determina la vinculación causal requerida por la norma legal, por lo que cabe tener por acreditado los supuestos de hechos invocados por el trabajador ocurridos en ocasión del trabajo y en los términos del art. 6 LRT.

    En efecto, en este sentido, cabe recordar que el art. 6 del Decreto 717/96,

    modificado por el decreto 491/97 (t.o. decreto 1475/2015) dispone “que el silencio de la Aseguradora se...

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