Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 052456/2019/CA002 - CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

52456/2019 CORONEL, D.O. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG Juzg. 11

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que los antecedentes relevantes de la causa son los siguientes:

    i. El juez requirió —en dos oportunidades— a la parte demandada que confeccione la liquidación (providencias del 28 de septiembre y 2 noviembre de 2021).

    ii. El juez intimó a la parte demandada para que en el término de cinco días acompañe la liquidación “bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Sr. Ministro de Seguridad de la Nación, conforme lo prevé

    el art. 17 del decreto 1258/58”. Ante el incumplimiento el juez hizo efectivo dicho apercibimiento (providencias del18 de noviembre y 3 de diciembre de 2021, y DEO n° 4370040).

    iii. El juez reiteró la intimación “por el término de cinco (05)

    días, haciéndole saber al organismo liquidador que, en caso de persistir en su incumplimiento, se dará intervención a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal a fin de que investigue la posible comisión del delito previsto en el art. 239 del Código Penal” (proveído del 20 de diciembre de 2021). El apercibimiento se hizo efectivo el 1 de febrero de 2022.

    iv. Ante la petición de la parte demandada, el juez le concedió

    una prórroga “por el plazo de 10 días para cumplir con la devolución de la causa con la liquidación correspondiente debidamente digitalizada” (escrito y proveído del 1 y 21 de febrero de 2022).

    v. Finalmente, mediante la decisión del 15 de marzo de 2022, el juez hizo nuevamente efectivo el apercibimiento y ordenó la formación de un incidente y su remisión a la justicia en lo criminal y correccional “a fin Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    de que se investigue la posible comisión del delito tipificado en el art. 249

    del Código Penal”.

  2. Que, disconforme con esta última decisión, la parte demandada dedujo un recurso de apelación subsidiariamente al de revocatoria que fue desestimado en el pronunciamiento del 30 de marzo de 2022 (escrito del 21 de marzo de 2022).

    Sus agravios, que fueron replicados, pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    i. La División de Remuneraciones “se encuentra fuera de la órbita de esta Asesoría Legal...

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