Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Noviembre de 2021, expediente CSS 073459/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 73459/2017 MAD

Autos: “CORONEL D.O. c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 73459/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y por la dirección letrada de la parte actora contra la sentencia que hace lugar a la acción y, en consecuencia, le ordena abone a la actora la diferencia que eventualmente se verifique en cada período entre la renta en moneda extranjera y el haber mínimo legal vigente, en igualdad de condiciones con los beneficiarios del régimen previsional público, en los términos del art. 46 de la ley 26.198, más intereses; asimismo,

distribuyó las costas a la parte vencida y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora.

La parte demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo;

afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986. Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora; cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, el plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia.

Se agravia del modo de imposicion de las costas y en cuanto a la regulación de honorarios practicada a favor de la dirección letrada de la parte actora por altos.

La representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, la regulación de honorarios, por considerarlos bajos .

II.- Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

En similar sentido ya se ha expedido esta S. en la causa...

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