Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Octubre de 2018, expediente CNT 055518/2012/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 71720 SALA VI Expediente Nro.: CNT 55518/2012 (Juzg. N° 10)
AUTOS: “CORONEL, DANIEL EDUARDO C/ G4S DETCON SA. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 9 de octubre de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
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La sentencia de primera instancia obrante a fs.335/343 condenó a G4S DETCON SA a pagarle al actor la suma de $118.410,06 en concepto de indemnización por despido y demás rubros de la liquidación con más intereses y costas.
Interponen recurso de apelación la demandada G4S DETCON SA (fs.354/355) y la parte actora (fs.344/351) con réplicas recíprocas: de la actora (fs.367/368) y demandada (fs.369/371).
La perito contador apela por bajos sus honorarios (fs.357/358).
La parte actora apela por bajos los honorarios regulados a su letrado, pero no lo hace por sí, razón por la cual el reclamo Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19886553#163732646#20181009122537871 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI no puede prosperar, por carecer de legitimación para ese reclamo.
La sentencia de grado hizo lugar a la demanda incoada, acogiendo el reclamo de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, SAC proporcional, haberes adeudados y diferencias por comisiones, con intereses y costas.
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G4S DETCON SA se agravia por cuanto la sentencia de grado condenó a su parte otorgando entidad suficiente a la decisión del actor de disolver la relación laboral por sentirse injuriado.
A fs.354 vta. señala el error de la sentenciante al tener por acreditado que el actor se consideró despedido por negativa de tareas del 29.6.2012 y otras causales que se mencionan en la comunicación.
Señala que el actor no se consideró despedido por negativa de tareas como surge de su comunicación que cita a fs.355.
Agrega que el propio actor contradice a los testigos declarantes en autos y al propio sentenciante y que por tanto correspondía rechazar la demanda.
Adelanto que la queja no puede prosperar.
La sentenciante considera acreditada la negativa de tareas en base a las testimoniales de autos (fs.339)
A fs.141 obra la declaración de Correa ofrecida por la demandada quien señala que al momento de la desvinculación del actor estaba de licencia y al reintegrarse había en su escritorio otra persona. Estos dichos se corroboran con el testimonio de G. (fs.137) quien afirmó que un día llegó a su trabajo y había otra persona en el escritorio donde trabajaba el actor, reiterado por Capizzi (fs.138).
Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19886553#163732646#20181009122537871 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI Del intercambio telegráfico surge que el actor con fecha 5.7.2012 (fs.62) intimó a la demandada se aclare su situación laboral ante la negativa de tareas el 29.6.2012 y reclamo de créditos laborales, que es negado por la accionada (CD fs.55)
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