Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Agosto de 2022, expediente CNT 000246/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 246/2022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52653

CAUSA Nº 246/2022 - SALA VII - JUZGADO Nº 4

AUTOS: "CORONEL, D.D. c/ RAGGIO BULL SA s/ ejecución de créditos lab”.

Buenos Aires, 22 de agosto de 2022.

VISTO:

La demandada apela el 27 de junio de 2022 los honorarios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, regulados en la resolución del 24 de junio de 2022, porque los estima elevados.

Y CONSIDERANDO:

Que, ponderado el mérito y extensión de la labor cumplida en los presentes actuados iniciados a fin de obtener la entrega de los certificados previstos en el Art. 80 LCT y la suma en concepto de multa del Art. 26 de la Ley 24.635, en razón del incumplimiento de la demandada de lo pacto en el acuerdo conciliatorio celebrado en el SECLO el 20/11/2020, homologado por el Ministerio de Trabajo, bajo el Expte. N° 45243058/2020, Disposición SECLO N°

6558 (DI-2020-6558-APN-DNSCOYPCP#MPYT) con fecha 07/12/2020, en atención a las normas arancelarias aplicadas en grado, que no llegan cuestionadas, a juicio del Tribunal, la regulación en concepto de honorarios cuestionada no luce excesiva, por lo que se confirma.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados en la resolución del 24 de junio de 2022 en favor de la representación letrada de la parte actora. 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 22/08/2022

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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