Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 050822/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 94532 CAUSA Nº 50822/2013

AUTOS: “CORONEL CLAUDIO RENE C/ CUSTODIO LUIS S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 65 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de MARZO

de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I) La señora jueza de primera instancia rechazó en lo sustancial la demanda orientada al cobro de indemnización por despido, multas de la ley 24.013 (arts. y 15)

y de la ley 25.323 (art. 2º) y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, la Magistrada dijo, en resumen, que aunque se demostró que entre las partes existió una relación laboral, ésta se disolvió por voluntad concurrente de las partes según el art.

241 LCT y sin derecho a indemnización. Por tal razón, la condena se circunscribió a partidas salariales y a la sanción establecida por el artículo 80 de la ley 20.744.

II) Tal decisión es apelada exclusivamente por el actor, a tenor del memorial de fs. 174/176, cuya réplica luce a fs. 178/179. El apelante objeta que la a quo haya determinado que el vínculo finalizó en 2011 por voluntad concurrente de las partes, sin considerar que el actor continuó prestando servicios hasta el 14/03/2013 en el establecimiento emplazado en un local contiguo a la bicicletería en la que comenzara a prestar servicios para el demandado en 2006. Por esa razón controvierte lo resuelto en origen en cuanto a la causa de extinción de la relación laboral. Insiste que desde el inicio del vínculo nunca cesó la prestación de servicios, sino que a partir de julio de 2011 éstos se desarrollaron en el nuevo establecimiento, en el local lindero en el que también funcionaba un video club y que ello fue así en el marco de las facultades de organización del empleador.

III) Llega firme a esta instancia que el señor C.R.C. prestó

servicios bajo relación de dependencia en favor del demandado, desde el 12/06/2006,

en una relación laboral nunca registrada, percibiendo por ello una remuneración mensual de $ 4.000 y desarrollando sus tareas en una bicicletería ubicada en M.P. 2079 (CABA).

IV) Ante todo, pongo de relieve que –en su expresión de agravios– el quejoso esgrime argumentos de hecho que no fueron planteados en el escrito de inicio, los que por lo tanto no...

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