Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 26 de Septiembre de 2014, expediente 29130/11

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala 7

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 47049 CAUSA Nº: 29.130/11 - SALA VII – JUZGADO Nº: 71 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de 2014, para dictar sentencia en los autos: “C., Cintia Gisele C/ Solución Eventual S.A. y otro S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a las demandadas con fundamento en los arts. 14 y 29 de la L.C.T. viene apelada por las accionadas.

    Asimismo hay recurso de la perita contadora y del Dr. G.L., quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado (v. fojas 342 y fs. 343).

  2. RECURSO DE “FALABELLA S.A.” (fojas 334/340).

    Discrepa porque se la condenó con fundamento en el art. 29, y párrafo de la L.C.T. y con ese fin aduce que el art. 30 L.C.T.

    autoriza expresamente en el caso de las empresas como ella a contratar o subcontratar trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal, específica y propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito; con lo cual, considera errada la decisión de grado que dio viabilidad a la tesitura actora en punto a la intermediación fraudulenta en la contratación de la actora porque, insiste, la Sra.

    1. fue contratada por Falabella S.A. para llevar a cabo tareas habituales del establecimiento operado por su parte sito en Unicenter Shopping, circunstancia que considera acreditada a tenor de la documental acompañada a la litis.

    A mi juicio, su libelo de recurso no desbarata lo ya resuelto en la instancia de grado (arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    En efecto, resulta dato firme que la actora ingresó el 29/07/2008 y egresó el 29/07/2010 realizando tareas como cajera en el local de Falabella S.A. sito en el Unicenter Shopping de la localidad de M. y que se colocó en situación de despido indirecto el 29/07/2010 ante negativa del vínculo laboral por parte de Falabella y silencio de la codemandada “Solución Eventual SA” ante su interpelación de que le otorgara tareas habiendo comunicado estar cursando el cuarto mes de embarazo (v. teleg. fs. 5).

    Ahora bien, la recurrente insiste en su tesitura de que la actora habría sido contratada por un incremento extraordinario de tareas y por esa razón solicitó personal eventual a la codemandada “Solución Eventual S.A.” explayándose en consideraciones doctrinarias acerca de lo previsto en el art. 30 L.C.T. y, en concreto, no ataca lo que fue el fundamento decisivo de la sentencia y que comparto cual lo es que no aportó prueba alguna que demuestre que el requerimiento de personal que le efectuó a la empresa eventual tenía su origen en alguna de las causas taxativamente enunciadas en el art. 6º del Decreto 1694/06, esto es, un “incremento en la actividad de la empresa que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores” (inc. c), tal como lo sostuvo en el responde; ni demostró

    que, cuando requirió personal eventual, hubiera respetado una proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en relación con el número de trabajadores permanentes de la empresa usuaria, como así tampoco que se tratara de una extensión temporal adecuada con los servicios eventuales a brindar (cfme. art. 7 Dec.

    1694/06, v. fs. 329, art. 116 L.O.).

    En consecuencia, no acreditada las razones que motivaron la contratación eventual de la actora, tal como se decidió en grado, cabe concluir que en el vínculo laboral de la Sra. C. medió una intermediación fraudulenta en los términos del art. 14 y 29 L.C.T.

    porque se recurrió a la intermediación para evadir la contratación directa (v. fs. 330).

    Voto por confirmar la sentencia atacada en este punto.

  3. Tampoco procede el agravio que exhibe por la procedencia de la multa Ley 25.345 y la entrega de los certificados del art. 80 LCT (v. fs. 336 vta. pto. II.II a).

    En efecto, la condena solidaria de hacer entrega del certificado tiene plena justificación en virtud de que la misma se extiende a todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo lo cual incluye el otorgamiento de los certificados previstos en el art. 80 L.C.T.

    Corresponde confirmar...

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